REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-000982
ASUNTO : IP01-S-2003-000982
AUTO DE AUTO DE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 19-05-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: Herminia Arrieta Américo Rodriguez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Angel Vicente Ilarreta Lugo y Solicita Medida Cautelar Sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinales 6 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Lesiones personales previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Martín José Céspedes Corona. El tribunal recibe el asunto y en audiencia concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal declara con lugar lo solicitado por éstas por encontrar ajustada a derecho la solicitud e impone al imputado de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 256 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir prohibición de comunicarse con la victima. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley impone al Ciudadano: Angel Vicente Ilarreta Lugo, venezolano, mayor de edad,titular de la Cédula de Identidad N° 14.262.205, residenciado en el Municipio Colina, Sector Taratara, Calle Principal, Casa S/N ,Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 6 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en prohibición de comunicarse con la victima. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Maria E. Rodriguez
Secretaria de Sala