REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 15 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001179
ASUNTO : IP01-S-2004-001179
AUTO DE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES
Visto el escrito de fecha 11-06-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Américo Rodriguez, en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: Jean Carlos Rodriguez y Solicita Medida Privativa Preventiva Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Hurto previsto y sancionado en el articulo 454 ordinales 2° y 8° del Código Penal en perjuicio del Hospital Alfredo Vangriek. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra al Representante del Ministerio Público éste ratifica su solicitud. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa solicita la imposición de una medida menos gravosa para su defendido. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, Primero:Que acompañan la solicitud fiscal: Acta Policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de que realizando labores de seguridad en el Hospital Universitario de esta Ciudad avistaron un sujeto que cargaba un extintor de fuego y dicho ciudadano al notar la presencia policial optó por darese a la fuga llevandose el referido utensilio por lo que emprendieron su persecución logrando su captura.Segundo:Que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano.Tercero: Que si bien se encuentra acreditado la comisión del hecho punible como es el Hurto del extintor y el acta policial como elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, no así el tercero, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de que la pena máxima que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de diez años y lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Defensoría Séptima de este Circuito Judicial Penal y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Jean Carlos Rodriguez, venezolano, mayor de edad, indocumentado, residenciado en Sabana Larga, Calle Principal, Casa S/N y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15 días ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público y la Defensoría Séptima de este circuito Judicial Penal. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la FiscalíaTercera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Jamil Richani
Secretaria de Sala