REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001778
ASUNTO : IP01-P-2003-000124
AUTO DE ORDEN DE APREHENSION
Visto el escrito de fecha 24-05-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Mario Molero, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público, mediante el cual solicita la revocatoria de la medida cautelar impuesta a la Ciudadana: Liliana Fernandez y en consecuencia su aprehensión para garantizar las resultas del proceso que se les sigue por la presunta comisión del delito de Trafico de Sustancias, Estupefacientes y Psicotropicas, previsto y sancionado en el articulo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias, Estupefacientes y Psicotrópicas , en perjuicio del Estado Venezolano, en virtud de que en audiencia de presentación le fué impuesta medida cautelar sustitutiva debido a su estado de gravidez consistente en presentación periodica ante la fiscalía la cual ha incumplido en contravención al articulo 262 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal al igual que habiendo presentado acusación dicha ciudadana en reiteradas oportunidades no ha acudido para la celebración de la audiencia preliminar por la imposibilidad de convocarla debido a que la vivienda se encuentra desabitada según información de vecinos, asi consta en boleta de notificación. Revisado el asunto el tribunal observa que en fecha 29 de Agosto del 2.003 este tribunal acordó imponer de medidas cautelares a la imputada debido al estado de gravidez y la impuso de la medida cautelar sustitutiva de presentación cada quince dias a partir de esa fecha ante la Representación Fiscal y la defensoría pública y a dicha ciudadana se le han librado boletas de notificación a la direccion que reposa en el asunto para la celebración de la audiencia preliminar la cual no ha podido ser notificada en virtud de no residir en esa residencia . Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que el Código Orgánico Procesal Penal contempla en su articulo 262 ordinales 2 y 3 que la medida cautelar acordadada al imputado será revocada por el Juez de Control, de oficio o previa solicitud del Ministerio Püblico, o de la victima que se haya constituido en querellante en los siguientes casos: 2.- Cuando no comparezca injustificadamente ante la Autoridad Judicial o del Ministerio Público que lo cite. 3.- Cuando incumpla, sin motivo justificado, una cualquiera de las presentaciones a que está obligado y según informacion del Representante del Ministerio Público la imputada no ha cumplido con la medida de presentación impuesta. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley revoca con fundamento en el articulo 262 ordinales 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal la medida cautelar sustitutiva decretada a favor de la imputada y decreta la aprehensión de la Ciudadana: Liliana Fernandez, venezolana, mayor de edad, Indocumentada, residenciada en la Curva de La Molina, Avenida Principal, Casa S/N al fondo de Comercial Miami, Maracaibo, Estado Zulia. Librese Orden de aprehención a todos los cuerpos de seguridad del Estado. Notifiquese a las partes. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abog. Roselyn García