REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001191
ASUNTO : IP01-S-2004-001191


AUTO DE MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD

Visto el escrito presentado por ante las oficinas de Alguacilazgo el día 14 de Junio del 2004, por la Fiscal Tercero (A) del Ministerio Publico, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: Jonny Antonio Geraldo Dirinot, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionado en los artículos 407 y 278 del Código Penal, el Tribunal lo recibe y acuerda celebrar Audiencia de Presentación el mismo dia. Se constituyó en la Sala de Audiencias N° 01 el Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, a cargo de la Abogada: Gloria Vargas a fin de que tenga lugar la audiencia de Presentación Oral; solicitada por la vindicta pública, Representada en este acto por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público a cargo del Abg. Américo Rodriguez contra el Imputado: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot, por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano:Solano Antonio Medina Hérnandez. Acto seguido el ciudadano Juez solicita a la secretaria verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia del Abg:Américo Rodriguez , en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público, la Defensora Pública Abg:Florangel Figueroa y el imputado. Seguidamente el ciudadano Juez advierte a las partes sobre la naturaleza, importancia y significado del acto; Declarando abierta la audiencia. Seguidamente se le concedió la palabra a la Representación Fiscal quien Ratificó la solicitud y solicita se decrete Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme lo establece el 250,251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano, Jhonny Antonio Geraldo Dirinot por la presunta comisión de los delitos de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, Seguidamente eL ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, explicó al imputado los hechos que se le imputan, advirtiéndoles que podía abstenerse de declarar sin que su silencio lo perjudique, y que la audiencia continuará aunque no declare y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, libre de apremio y coacción, imponiéndoles del Precepto Constitucional consagrado en el Ordinal 5to del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicándole que su declaración es un medio de defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las imputaciones hechas por la parte fiscal. Manifestando el Imputado que deseaba declarar : Yo me encontraba durmiendo en mi casa y sentí una bulla en el solar de mi casa, siento los perros que estaban ladrando y salí con la escopeta, veo a un sujeto, le pregunto que hace allí y no me contesta, luego veo que viene hacia mi con un cuchillo en ese momento le hago el impacto y saltó la pared, fuí y me acoste, al dia siguientecuando me levanté vi a alguien tirado alli y me fuí con mi hermano para la P.T.J. Acto seguido se le otorga la palabra a la Abg. Florangel Figueroa quien expuso: sus alegatos de defensa y destacó que su defendido no tuvo la intención de matar sino que trató de defenderse por lo que solicita le sea decretada una medida menos gravosa hasta tanto se continúe con las investigaciones y se tenga la veracidad de los hechos. Oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones que conforman el presente asunto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta: PRIMERO: Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot porque considera este Tribunal que estamos en presencia de la comisión de un hecho punible, Delito de Homicidio Intencional y Porte Ilicito de Arma de Fuego, previstos y sancionados en los articulos 407 y 278 del Código Penal Venezolano, que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita y suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho que le imputa el Representante del Ministerio Público fundamentados en actas policiales en donde consta la presentación del imputado ante el Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalisticas manifestando ser la persona quien disparó en contra de la victima. Acta de entrevista rendida por el hermano del imputado quuien lo acompañó a presentarse. Acta de inspección en el lugar donde sucedieron los hechos. Acta de inspección al cadaver de la victima.Experticia de reconocimiento practicada al arma utilizadapor el imputado y Necropsia de Ley practicada a la victima en donde se aprecia que la causa de muerte es producida por arma de fuego (escopeta). SEGUNDO: Este Tribunal considera que están llenos los requisitos exigidos en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.TERCERO: En cuanto al peligro de fuga y obstaculización a la investigación considera este tribunal que aún cuando el imputado tiene arraigo en el país , la pena que pudiera llegar a imponerse excede de los diez años, requisito suficiente que estima el legislador en el articulo 251 ordinal 1 para presumir peligro de fuga u obstaculización, por tales razones niega imposición de medidas cautelares solicitada por la defensa. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón decreta Medida Preventiva de Privación de Libertad al Ciudadano: Jhonny Antonio Geraldo Dirinot, venezolano, mayor edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.800.138 y residenciado en la Calle Bogotá entre Monzón y Libertad, Casa N° 4, Coro, Estado Falcón, con fundamento en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Librese la correspondiente boleta de privación de libertad. La presente causa se rige por el Procedimiento Ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir esta causa a la Fiscalía Tegunda del Ministerio Público en su debida oportunidad.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. GLORIA VARGAS VARGAS

LA SECRETARIA DE SALA
ABG. CECILIA PEROZO