REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 16 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001208
ASUNTO : IP01-S-2004-001208


AUTO DE AUTO DE DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 15-06-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al Ciudadano: José Rafael Seco y Solicita Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales en perjuicio de la Ciudadana: Amelia Del Rosario Polo Primera previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra a la Representante del Ministerio Público ésta ratifica su solicitud. El imputado se acoge al precepto constitucional. La defensa solicita la imposición de una medida cautelar menos gravosa. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, Primero:Que acompañan la solicitud fiscal: Denuncia de la victima donde señala como autor de las lesiones que le fueron ocasionadas al imputado. Acta Policial donde los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del imputado y constancias médicas donde se evidencia que la victima sufrió lesiones de caracter grave, con tiempo de curación 30 dias ameritando nuevo reconocimiento médico legal.Segundo:Que el Representante del Ministerio Público solicita imposición de Medida Privativa Judicial de Libertad en contra de dicho Ciudadano.Tercero: Que si bien se encuentra acreditado la comisión del hecho punible como son las lesiones ocasionadas a la victima y la denuncia como elemento de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho, cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el legislador en el articulo 250 del Código Organico Procesal Penal, no así el tercero, por cuanto no existe peligro de fuga ni de obstaculización en virtud de que la pena máxima que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de diez años y lo más ajustado a derecho es imponerle las medidas cautelares sustitutivas establecidas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir presentación periodica cada quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y la prohibición de comunicarse con la victima y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: José Rafael Seco, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°8.599.868 residenciado en el Sector Flamenco, Casa S/N, Chichiriviche, Municipio Monseñor Iturriza, Estado Falcón y le impone de las medidas cautelares sustitutivas previstas en el articulo 256 ordinales 3 y 6 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada 15días ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y Prohibición de comunicarse con la victima. Librese la correspondiente boleta de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la FiscalíaQuinta del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Maria E. Rodriguez.
Secretaria de Sala