REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2000-000064
ASUNTO : IJ01-S-2000-000064
ARCHIVO JUDICIAL
Visto los escritos de fechas 12-11-02 19-06-03, 19-11-03 y 18-05-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la Abg: María Alejandra Machado, en su condición de defensora del Ciudadano: Jean Carlos Lugo Gutierrez a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo Propio, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 05-02-02 fijó lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, sin embargo se evidencia de las actas que componen el presente asunto que el mismo no interpuso el acto conclusivo correspondiente, lo que evidencia la imposibilidad del estado incorporar nuevos elementos que derrumben el principio de inocencia que su defendido tiene en el proceso y no siendo solicitada la prorroga, solicita el correspodiente archivo, con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 13-11-00, el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete al Ciudadano: Jean Carlos Lugo Gutierrez Medida Privativa Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo Propio. 2.- En fecha 15-11-00 este tribunal mediante auto impone al imputado de medida cautelar sustitutiva, prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 28 de Mayo del 2.001 la defensa solicita a este tribunal fije lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En fecha 31 de Mayo del 2.001 este tribunal fija lapso prudencial de treinta días a partir de esa fecha a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, han transcurrido más de 2 años aproximadamente, despues de vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y la condición de imputado del Ciudadano: Jean Carlos Lugo Gutierrez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.629.153, residenciado en la Urbanización Los Medanos Manzana A-08,Coro, Estado Falcón. Notifiquese.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
El Secretario
Abog. Daniel Torres
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
El Secretario