REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-001266
ASUNTO : IP01-S-2003-001266


AUTO DE ARCHIVO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 11-05-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Aristides López, en su condición de defensor del Ciudadano: Guillermo Antonio Bracho a quien se le sigue asunto por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, mediante el cual solicita se decrete archivo de las actuaciones en el presente asunto, en virtud de que este tribunal en fecha 12-02-04 fijó lapso prudencial de cuarenta y cinco (45) dias continuos a partir de esa fecha a la Representación Fiscal a los fines que concluyera la investigación, sin embargo se evidencia de las actas que componen el presente asunto que el mismo no interpuso el acto conclusivo correspondiente, lo que evidencia la imposibilidad del estado incorporar nuevos elementos que derrumben el principio de inocencia que su defendido tiene en el proceso y no siendo solicitada la prorroga, solicita el correspodiente archivo, con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. El tribunal revisa el asunto y observa que: 1.- En fecha 21-07-03, el Representante del Ministerio Público solicita a este tribunal decrete al Ciudadano: Guillermo Antonio Bracho Medida Privativa Judicial de Libertad por la presunta comisión del delito de Robo agravado. 2.- En fecha 21-07-03 este tribunal mediante auto impone al imputado de medidas cautelares sustitutivas, previstas en el articulo 265 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. 3.- En fecha 22 de Enero del 2.004 la defensa solicita a este tribunal fije lapso prudencial a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo, con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. 4.- En fecha 12 de Febrero del 2.004 este tribunal fija lapso prudencial de cuarenta y cinco días a partir de esa fecha a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo. El Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 314, 2° aparte contempla: " Si vencidos los plazos que le hubieren sido fijados, el Fiscal del Ministerio Público no presentare acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el juez decretará el archivo de las actuaciones, el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado. La investigación solo podrá ser reabierta cuando surjan nuevos elementos que lo justifiquen, previa autorización del juez ". Ahora bien, vencido el lapso fijado por este tribunal sin que hasta la presente fecha el Representante del Ministerio Público haya presentado acusación o solicitado el sobreseimiento en el presente asunto. Por estas razones este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo de las actuaciones que conforman el presente asunto con fundamento en el contenido del articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia el cese de las medidas cautelares y la condición de imputado del Ciudadano: Guillermo Antonio Bracho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 111.141.595, residenciado en la Calle Nueva con Calle Milagro, Casa N° 38, Barrio Las Panelas, Coro, Estado Falcón. Notifiquese.
La Juez Primero de Control

Abog. Gloria Vargas Vargas

El Secretario

Abog. Daniel Torres


En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.

El Secretario