REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000245
ASUNTO : IP01-S-2004-000245
En fecha 31-01-2004, la ABG. Herminia Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra el Ciudadano: Nerio Orlando Gómez Nieto, por la presunta comisión del delito de Adulteración de Seriales en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000245.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no revisten carácter penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 05-01-04 el vehiculo: Marca: Crysler, Modelo: Neón, Tipo:Sedan, Color: Rojo, Placas;VAV-04, es retenido por funcionarios de la guardia nacional en virtud de presunta adulteración en seriales los cuales al practicarsele experticia de reconocimiento al referido vehiculo resultó seriales originales.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: Nerio Orlando Gomez Nieto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.830.806 , residenciado en el Sector San Francisco, Vereda 5, Casa 2C, detrás de CANTV, Maracaibo, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de Adulteración de Seriales y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. DANIEL TORRES
EL SECRETARIO
CAUSA N°: IP01-S-2004-000925