REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 17 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000925
ASUNTO : IP01-S-2004-000925


En fecha 31-03-2004, la ABG. Herminia Arrieta, actuando con el carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra el Ciudadano: Julio Segundo Piña Reyes, por la presunta comisión del delito de lesiones culposas derivadas de accidente de transito en perjuicio de los Ciudadanos: Julio Segundo Piña Reyes y Bernardo José Piña Reyes.

Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000925.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos no pueden atribuirsele al imputado.

El tribunal revisa las actuaciones y observa que en fecha 30 de Marzo del 2.002 se inició la investigación en el presente asunto en el cual aparecen como victimas: Julio Segundo Piña Reyes y Bernardo José Piña Reyes no habiendoseles practicando examen medico legal.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano Julio Segundo Piña Reyes, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° 7.470.094, residenciado en Avenida 32 Sector Campo Lindo, Callejón 07 de Marzo, Casa S/N, Cabimas, Estado Zulia por la presunta comisión del delito de lesiones culposas y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS



ABG. DANIEL TORRES
EL SECRETARIO
CAUSA N°: IP01-S-2004-000925