REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN

Santa Ana de Coro, 17 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001264
ASUNTO : IP01-S-2004-001264
Visto el escrito constante de Un (01) folios útiles y anexo al mismo actuaciones de Ocho (8) folios útiles presentado ante la Oficina de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos por la Abg. Nellys del Carmen Puerta Reyes, en su carácter de Fiscal Cuarto (E) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal al ciudadano: Richard Dario Uribe Arias, y Enrique Leonel Rivero Castillo, a quienes se les imputa la comisión de uno de los delitos de: Lesiones Personales, en perjuicio de: Eduardo Antonio Velez Abad; la cual se dio por recibido quedando registrada su entrada bajo el No.IP01-S-2004-001264, mediante la cual dicha Representación Fiscal Solicita a este Despacho para que ordene la Libertad de los referidos ciudadanos, en tal sentido observadas las actuaciones que conforman la presente solicitud y estando llenos los extremos de los Artículos 8, 9, 243 del Código Orgánico Procesal Penal y del artículo 44 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela acuerda la Libertad Plena del referido ciudadano y así se decide. En consecuencia este Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA LIBERTAD PLENA a ciudadano: Richard Dario Uribe Arias, y Enrique Leonel Rivero Castillo, quienes son: El Primero de los nombrados Venezolano, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, Fecha de nacimiento 05-08-1980, y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.558.213, natural de esta ciudada y residenciado en la Calle 7, Sector 04 de la Urbanización Cruz Verde, Estado Falcón,y el Segundo de nacionalidad Venezolana, de 23 años de edad, de estado civil Soltero, Obrero, fecha de nacimiento 30-30-1980, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.495.952, natural de esta ciudad, y residenciado en la Calle Monzón, casa 20, del Estado Falcón. En consecuencia Líbrese la correspondientes Boletas de Libertad. Igualmente se designo el respectivo defensor, recayendo tal designación en la persona del Defensor Público Segundo Penal del Estado Falcòn. Líbrese la correspondiente Boleta de Notificación y remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía a fin de que prosiga con las investigaciones.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABOG. GLORIA VARGAS VARGAS

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL TORRES


NOTA: En la misma fecha se dio cumplimiento con lo ordenado en Decisión que antecede. Se libro Boletas de Libertad Nro. 376 y 368, Boleta de Notificación a la Defensor Público Segundo Penal.

EL SECRETARIO

ABG. DANIEL TORRES