REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000086
ASUNTO : IJ01-S-2001-000086
ARCHIVO JUDICIAL
En fecha18 de Mayo del 2.004, la Abg: Carmaris Romero en su condición de defensora de los imputados: Solano Medina Hernandez y Antonio José Arambulet, presenta escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita se decrete el archivo judicial en el presente asunto con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en fecha 31-07-02 la defensa solicitó fijación de lapso prudencial a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo y este tribunal en fecha 09-08-02 acordó un plazo de cuarenta y cinco dias contados a partir de esa fecha y hasta la presente el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo.
El tribunal procede hacer su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
En fecha 04 de Noviembre del 2.001 este tribunal impone medidas cautelares establecidas en el articulo 265 ordinales 3° y 6° a los ciudadanos: Solano Medina Hernandez y Antonio José Arambulet por la presunta comisión del delito de arrebatón en perjuicio de la victima: Luisa Andreína Borregales previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal Venezolano.
Contempla el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: " ...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerír al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. ..
Revisado el asunto el tribunal observa que: En fecha 09-08-02, este tribunal fijó lapso prudencial de cincuenta dias contados a partir de esa fecha al Representante del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo sin que hasta la fecha lo haya presentado. Por estas razones esteTribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo Judicial en el presente asunto a favor de los Ciudadanos: Solano Medina Hernandez y Antonio José Arambulet , con fundamento en los dispositivos legales mencionados en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Notifiquese.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Yenny Oviol
Secretario de Sala