REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 2 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO: IJ01-S-2001-000090
ARCHIVO JUDICIAL
En fecha 22 de Mayo del 2.003, la Abg: Florangel Figueroa en su condición de defensora del imputado: Rafael Ramón Borregales, presenta escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita se le fije plazo prudencial al Representante del Ministerio Público para que culmine su investigación en el presente asunto, con fundamento en lo establecido en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 09 de Septiembre del 2.003, el tribunal fija lapso prudencial de cuarenta y cinco dias a la Representación Fiscal para que presente el acto conclusivo.
En fecha 2-03-04, la defensa solicita el archivo judicial con fundamento en el articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de haberse cumplido el lapso sin que el Representante del Ministerio Público presentare el acto conclusivo.
En fecha 03-03-04 este tribunal solicita el asunto al Ministerio Público y este lo remite en fecha 13-05-04, el tribunal procede hacer su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
Contempla el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: " ...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerír al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. ..
Revisado el asunto el tribunal observa que: En fecha 22-11-01, el Representante del Ministerio Público solicitó Libertad plena a favor del imputado en virtud no tener elementos de convicción para solicitar ninguna medida de coersión personal en su contra y en la misma fecha este tribunal la decreta. En fecha 1 de Febrero del 2.002 la Fiscalía del Ministerio Público entrega el arma objeto del asunto por encontrarse ajustada a derecho la solicitud de entrega de la misma. En fecha 22 de Mayo del 2.003 la defensa en virtud de haber transcurrido más de un año desde la individualización de su defendido solicita con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente acto conclusivo, el tribunal acuerda el lapso de cuarenta y cinco dias y hasta la presente fecha el Ministerio Público no ha presentado en contra del imputado ningún acto conclusivo. Por estas razones esteTribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo Judicial en el presente asunto a favor del Ciudadano: Rafael Ramón Boregales, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 9.296.995, residenciado en Cumarebo, Sector AltaVista, Casa N° 38, Municipio Zamora, Estado Falcón con fundamento en los dispositivos legales mencionados en consecuencia por encontrarse dicho ciudadano en libertad plena cesa la condición de imputado. Notifiquese.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Yenny Oviol
Secretario de Sala