REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001303
ASUNTO : IP01-S-2004-001303


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 20-06-04 presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Joel Ruiz García, en su carácter de Fiscal Quinto (A) del Ministerio Público del Estado Falcón, mediante el cual le imputa al Ciudadano: Romulo Ramón Villegas Segura, la presunta comisión del delito de Porte Ilicito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el articulo 278 del Código Penal Venezolano y solicita imposición de medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dicho Ciudadano. El tribunal recibe el asunto y acuerda para el siguiente dia la audiencia oral de presentación concediendole la palabra al Representante del Ministerio Público quien ratifica su solicitud de manera oral, el imputado alega su inocencia y manifiesta que el arma no le pertenece y la defensa se adhiere a la solicitud fiscal. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa que acompañan la solicitud fiscal: Acta Policial en donde los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del imputado y la experticia de reconocimiento del arma incautada, considera este tribunal cumplidos los dos primeros requisitos exigidos por el Legislador en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, se acredita la comisión de un hecho punible que merece pena privativa judicial de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, delito de porte ilicito de arma de fuego y suficientes elementos para presumír que el imputado ha sido autor o participe del hecho, no asi el tercer requisito peligro de fuga u obstaculización por lo que considera esta Juzgadora que la medida solicitada por la Representación Fiscal es conforme a derecho razón por la cual se impone al imputado de la medida cautelar sustitutiva como la establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, presentación periodica cada 15 dias por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público y así se decide. Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, con sede en Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta la libertad del Ciudadano: Romulo Ramón Villegas Segura, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 118.106.218, residenciado en Sector Las Delicias, Barrio El Carton, Casa S/N, Boca de Aroa, Estado Falcón y lo impone de la medida cautelar establecida en el articulo 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión. Librese la correspondiente boleta de libertad y remitanse las actuaciones a la Fiscalia del Ministerio Público a los fines que prosiga con la investigación.


LA JUEZ DE CONTROL
ABG: GLORIA VARGAS EL SECRETARIO
ABG: YAMIL RICHANI