REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO FALCÓN
Santa Ana de Coro, 23 de Junio de 2004
Años: 194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001273
ASUNTO : IP01-S-2004-001273
En fecha 17-06-2004, al Abg. Americo Alejandro Rodríguez Quintero, actuando con el carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Públicol del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye contra Eber, Lesli Ugarte Carache , Elvis y Norys García, con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del Ciudadano: Wilfredo Jesús Ramírez.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001273.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y pasa a determinar si la acción penal para perseguir el delito objeto de la presente causa se encuentra prescrita o no, y a tal efecto se observa que desde la fecha 05-09-1999 hasta la presente fecha, ha transcurrido un lapso superior al establecido en el ordinal 5° del artículo 108 del Código Penal, para que opere la prescripción de la acción penal; asimismo se observa que no se dan los supuesto del artículo 110 ejusdem, y no se han incorporado nuevos elementos a la investigación que permitan el enjuiciamiento de imputado alguno, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que la acción penal para continuar la investigación en virtud de los hechos denunciados se encuentra evidentemente prescrita.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento, relacionado con el Asunto signado con el Nro. IP01-S-2004-001273, seguido contra Eber, Lesli Ugarte Carache , Elvis y Norys García, por la comisión del delito de:Lesiones Personales Intensionales Menos Graves, en perjuicio de: Wilfredo Jesús Ramírez, y Declara Extinguida la Acción Penal en el presente asunto, de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 108 ordinal 5° el Código Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. JAMIL RICHANI
SECRETARIO DE SALA