REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 29 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001359
ASUNTO : IP01-S-2004-001359


DECRETO DE MEDIDAS CAUTELARES

Visto el escrito de fecha 23-06-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: José Alberto García Montes, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, mediante el cual pone a disposición de este Tribunal a los Ciudadanos: Jean Carlos Colina y Rosbelys Molina y solicita medida cautelar sustitutiva de libertad en contra de dichos Ciudadanos por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado frustrado previsto y sancionado en el articulo 455 en concordancia con los articulos 83 y 80 segundo aparte todos del Código Penal. El tribunal recibe el asunto y fija audiencia para el mismo día, concedida la palabra la Representante del Ministerio Público ratifica su solicitud. Los imputados se acogen al precepto Constitucional. La defensa solicita libertad plena para sus defendidos en virtud de que la solicitud fiscal sólo la acompaña un acta policial y a los testigos no se les tomó entrevista. Oída las exposiciones de las partes el tribunal observa, que acompañan la solicitud fiscal acta policial en donde constan las circunstancias de tiempo, modo y lugar como fueron capturados los imputados. Denuncia de la victima y planilla de control de evidencias.Suficientes elementos de convicción para presumir que los imputados han sido autores o participes en el hecho que les imputa la Representación Fiscal, además de acreditado la comisión del hecho pero la pena que pudiera llegar a imponerse en el caso no excede de 10 años, por lo que se considera que no existe peligro de fuga ni de obstaculización, además de los imputados reunir otros requisitos como la buena conducta predelictual, sometido voluntariamente a la persecución penal y arraigo en el pais, por lo que lo más ajustado a derecho es imponerle la medida cautelar sustitutiva establecida en el articulo 265 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentación periodica cada Quince dias a partir de la presente fecha ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público y asi se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta la libertad de los Ciudadanos: Jean Carlos Colina y Rosbelis Molina, venezolanos, mayores de edad, indocumentado el primero y el segundo titular de la cédula de identidad N° 17.350.281 residenciado en Coro, Estado Falcón, Coro, Estado Falcón y le impone de la medida cautelar sustitutiva prevista en el articulo 265 ordinal 3 del Código Organico Procesal Penal, con fundamento en los articulos 250 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Consistente en presentación periodica cada Quince días ante el Ministerio Público y la defensoría primera. Librense las correspondientes boletas de libertad. Quedan notificadas las partes de la presente decisión y se ordena la remisión de las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Publico a los fines de que continúe con la investigación.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Yamil Richani

El Secretario