REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000051
ASUNTO : IJ01-S-2001-000051


ARCHIVO JUDICIAL

En fechas:12-03-02, 11-07-03, 07-09-03, 18-08-03, 06-11-03, 12-02-04, 14-05-04 la Abg: Carmaris Romero en su condición de defensora del imputado: Elvis Noel Peña presenta escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita se decrete el archivo judicial en el presente asunto con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en fecha 20-08-01 este tribunal acordó un plazo de treinta dias contados a partir de esa fecha y hasta la presente el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo.

El tribunal procede hacer su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:

En fecha 25 de Enero del 2.001 este tribunal impone medidas cautelares establecidas en el articulo 265 ordinales 3°, 4° y 6° al ciudadano: Elvis Noel Peña Gomez por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano: Pedro Rafael Alvarez

Contempla el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: " ...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerír al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. ..".

Revisado el asunto el tribunal observa que: En fecha 20-08-01, este tribunal fijó lapso prudencial de treinta dias contados a partir de esa fecha al Representante del Ministerio Público para la presentación de acto conclusivo sin que hasta la fecha lo haya presentado. Por estas razones esteTribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo Judicial en el presente asunto a favor del Ciudadano: Elvis Noel Peña Gomez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°16.830.716 , residenciado en Petare, Mocapito, Avenida Bolivar El Obelisco. Caracas. Distrito Federal, con fundamento en los dispositivos legales mencionados, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas y la condición de imputado. Notifiquese.

Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control

Abog. Yenny Oviol
Secretario de Sala