REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2001-000069
ASUNTO : IJ01-S-2001-000069
ARCHIVO JUDICIAL
En fechas: 09-01-03, 22-01-03, 11-04-03, 02-05-03, 10-06-03, 07-08-03, 29-09-03, 03-11-03, 21-01-04, 04-12-03, 10-03-04 y 27-04-04, la Abg: ISABEL MONSALVE en su condición de defensora de los imputados: Norbis Jesús Blanco, José Gregorio Blanco Gonzalez y Richard Manuel Calderón Pérez presenta escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal mediante el cual solicita se decrete el archivo judicial en el presente asunto con fundamento en el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud de que en fecha 19-11-02 este tribunal acordó un plazo de treinta dias contados a partir de esa fecha y hasta la presente el Fiscal del Ministerio Público no ha presentado ningún acto conclusivo.
El tribunal procede hacer su pronunciamiento con las siguientes consideraciones:
Por cuanto se observa que este tribunal en fecha 14 de Noviembre del 2.003, 23 de Diciembre del 2.003, 21 de Enero del 2.004 y 10 de Marzo del 2.004 ratifica a la Fiscalía del Ministerio Publico solicitud de remisión de asunto para proveer solicitud de archivo prersentadas por la defensa y recibiendo respuesta del Ministerio Público en fecha 26 de Marzo del 2.004 en el cual informan que el asunto fué remitido al Cuerpo de Inverstigaciones Cientificas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación Coro con el fin de practicar diligencias pero aún no han sido remitido el asunto pese a multiples solicitudes.
Contempla el articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: " ...Pasados seis meses desde la individualización del imputado, éste podrá requerír al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta dias, ni mayor de ciento veinte dias para la conclusión de la investigación. Para la fijación de este plazo, el juez deberá oír al Ministerio Público y al imputado y tomar en consideración la magnitud del daño causado, la complejidad de la investigación y cualquier otra circunstancia que a su juicio permita alcanzar la finalidad del proceso. ..".
Articulo 314: " ..Si vencidos los plazos fijados, el Fiscal del Ministerio Públicono presentare acusación ni solicitare sobreseimientoel juez decretará el archivo de las actuaciones,el cual comporta el cese inmediato de todas las medidas de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas y la condición de imputado...".
Observa esta Juzgadora que el Tribunal fijó el 19 de Noviembre del 2.002 lapso prudencial de treinta dias a la Representación Fiscal para la presentación de acto conclusivo y hasta la presente fecha no lo ha presentado estableciendo el Legislador de manera expresa en el articulo 314 que vencido este plazo el juez decretará el archivo.
Por estas razones esteTribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta el archivo Judicial en el presente asunto a favor de los Ciudadanos: Norbis Jesús Blanco, José Gregorio Blanco Gonzalez y Richard Manuel Calderón, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 1.520.910, 12.507.457 y 15.096.734, respectivamente residenciados los dos primeros en el Barrio Bobare, Calle Garcés, Casa S/N de esta Ciudad y el tercero de los nombrados en Urbanización 450 Años, Edificio Cardón, C-61, Coro, Estado Falcón. con fundamento en los dispositivos legales mencionados, en consecuencia cesan las medidas cautelares impuestas y la condición de imputados. Notifiquese.
Abog. Gloria Vargas Vargas
Juez Primero de Control
Abog. Yenny Oviol
Secretario de Sala