REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000486
ASUNTO : IP01-S-2004-000486


AUTO NEGANDO ORDEN DE APREHENSION

Visto el escrito de fecha 11-03-04, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el Abg: Wilmer E. Luquez Lanoy, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público, mediante el cual solicita la Aprehensión del Ciudadano: Luis Alberto Durán Pacheco, por la presunta comisión del delito de Robo, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del Conjunto Residencial Naitiluz Palace. Revisado el asunto el tribunal observa que acompaña la solicitud con ampliación de denuncias presentadas por los Ciudadanos: Juan José Medina Peña y Agustin Amador Robertis Cordova, en las cuales señalan entre los autores del hecho al Ciudadano: Luis Durán, la cual guarda relación con asunto N° IP01-P-2.004-24, el cual se encuentra en fase de juicio y en fecha 13-03-04 el imputado consigna escrito ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal en el cual manifiesta su inocencia y alega que las denuncias provienen posteriormente por motivos de enemistad por competencia laboral, existiendo en su contra ya una denuncia ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Público por apropiación indebida e iniciada una averiguación bajo el N° 11F5-3551-03, recibiendo amenazas teléfonicas de involucrarlo en hechos punibles poniendose a la orden del Tribnal y de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de cualquier investigación por lo cual en fecha 23 de Marzo del 2.003 este tribunal decreta sin lugar la orden de aprehensión y convoca a las partes a una audiencia especial a los fines de escuchar al imputado asistido por su abogado. Celebrada la audiencia se le concede la palabra al imputado quien después de impuesto del precepto constitucional ratifica a viva voz el escrito presentado, concediendosele posteriormente la palabra al Representante del Ministerio Público, Abg: Joel Ruiz quien expuso que después de escuchado el imputado existen dudas ante la solicitud y considera debe profundizarse un poco más la investigación. Ahora bien, por cuanto este tribunal observa que si bien se ha cometido un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, no existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido autor o participe en el hecho por lo que considera esta Juzgadora que lo más ajustado a derecho es decretar sin lugar la solicitud de aprehensión del imputado por no encontrarse llenos los extremos del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal y remitir el asunto a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación y así se decide. Por estas razones este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley declara sin lugar la solicitud de aprehensión del Ciudadano: Luis Alberto Durán, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° V-7.957.967 residenciado en el Centro Turistico Saíd I, Casa N° 25, Carretera Nacional Morón Coro, Tucacas, Estado Falcón y remite las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público a los fines de que continúe con la investigación . Cúmplase.

La Juez Primero de Control


Abog. Gloria Vargas Vargas

La Secretaria

Abog. Cecilia Perozo.