REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 3 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001133
ASUNTO : IP01-S-2004-001133


Visto el escrito presentado por la Ciudadana: Natalia Rafaela Rincón de Camacho, mediante el cual solicita la devolución de un vehículo de su propiedad con las siguientes características: Marca: Ford. Modelo: LTD Landau. Clase: Automovil. Año: 1.979. Color Gris, Placas: IBC-698. Serial de Carrocería: AJ65VD20544. Esta Juzgadora hace las siguientes consideraciones:
El Artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
“El Ministerio Público devolverá lo antes posible los objetos recogidos o que se incautaron y que no son imprescindibles para la investigación... omisis... El Juez o el Ministerio Público entregarán los objetos directamente o en depósito con la expresa obligación de presentarlo toda vez que sea requerido”. (Subrayado del Tribunal)

En el presente caso se evidencia según información del Representante del Ministerio Público de fecha 31 de Mayo del 2.004, que el vehiculo guarda relación con accidente de tránsito ocurrido en la Variante Sur entrada a la Urbanización EL Bosque de Coro, Estado Falcón y que al vehiculo antes descrito le fué practicada experticia de reconocimiento dando como resultado que los seriales del Chasis, placa vin y placa Bodi son originales y las placas matricula IBC-698 al ser verificado por el Sistema Sipol no aparece solicitado y con relación al serial de carrocería que aparece en el certificado de Registro de Vehiculo N° 3176712, presenta un error en el tipeo en la posición N° 6 en vez de "D" es "C" según lo observado en la experticia realizada AJ65VC20544 y con fundamento en esta irregularidad el Representante del Ministerio Público niega la entrega del vehiculo.
Ha sostenido la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal, en decisión de fecha 10-06-01, expediente Nº 01-0618, el siguiente criterio:
... “Es necesario reiterar que no puede negarse a un juez la facultad de retener cualquier bien sobre el cual se esté llevando a cabo una investigación por haber indicio de que el mismo haya sido objeto de un hecho punible o bien haya sido utilizado en la comisión aquel”... (subrayado del Tribunal)

Asimismo, al hacer referencia a la decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 13-08-2001, con ponencia del Magistrado Antonio García García, indicando el siguiente criterio:
“Observa la sala que, en atención a lo dispuesto en el Artículo 319 (hoy 311) del Código Orgánico Procesal Penal, el Ministerio público debe devolver, los objetos recogidos o que se incautaron y que no sean indispensables para la investigación, a quienes, han acudido ante el Juez de Control, ha solicitar su devolución, demuestre, primera fase, ser propietarios o poseedores legítimos de los mismos. En los casos de vehículos automotores, resulta obligatoria su devolución, a quienes exhiban su documentación expedida por la autoridades administrativas de tránsito o que puedan probar sus dichos por cualquier medio ilícito y valorable conforme a la regla del Criterio Racional”.

En el presente caso, se evidencia del Certificado Original de Registro del Vehiculo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones que la Ciudadana: Natalia Rafaela Rincón Camacho es la propietaria del vehiculo en mención, por la cual considera esta Juzgadora que debe declararse procedente lo solicitado y en consecuencia se acuerda la entrega del identificado vehículo con fundamento en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y en las mencionadas Jurisprudencias del Tribunal Supremo de justicia y así se decide.



DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la entrega del vehículo con las siguientes características: MARCA: FORD , CLASE: AUTOMOVIL, MODELO: LTD Landau, TIPO:SEDAN, COLOR:GRIS, AÑO:1.979, PLACA: IBC-698 SERIAL DE LA CARROCERÍA:AJ65VD20544, SERIAL DEL MOTOR: 8 CIL, USO: PARTICULAR a la Ciudadana NATALIA RAFAELA RINCON DE CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1965763 . Así mismo se oficie al Administrador del Estacionamiento San Agustin de esta Ciudad,ordenandose la entrega del referido vehiculo. Librese Oficio y Boletas de Notificación.

ABG:GLORIA MARIA VARGAS

JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA DE SALA

ABG: YENNY OVIOL