REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Santa Ana Coro, 30 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001389
ASUNTO : IP01-S-2004-001389
AUTO ACORDANDO AUXILIO JUDICIAL
Visto el escrito de fecha 28 de Junio del 2.004, presentado ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, por la Ciudadana: Yulimar Puente Galicia; asistida por el Abog. Cesar Mavo mediante el cual con fundamento en el articulo 402 del Código Orgánico Procesal Penal solicita la practica de diligencias de investigación; por auxilio Judicial a fin de poder establecer los elementos de convicción para proceder al enjuiciamiento penal de la ciudadana: Virma Molina por un delito de acción privada, como es el de apropiación indebida; Este Tribunal una vez verificado que se trata efectivamente de un delito de Ación Privada y la procedencia de la solicitud presentada acuerda con lugar lo solicitado y ordena la practica de las siguientes diligencias de investigación: Primero: Se establezcan con certeza los datos Filiatorios de la Ciudadana: Virma Molina. Segundo: Se practique experticia Grafotécnica de los recibos de pagos anexos en el presente asunto marcados con las letras "A" y "B". Tercero: Se oficie a la Entidad Bancaria Corp - Banca; a fin de determinar si la cuenta de Ahorros N°: 209 - 9000061 -1, pertenece a la ciudadana: Virma Molina y si para la fecha:11/07/03 se realizo un deposito en la referida cuenta; segun Bauche N°:47831888. Cuarto: Se oficie al Instituto Nacional de Transito; a fin de determinar a quien corresponde el tramite N°:2366019 del año 2003. Quinto: Entrevistar al ciudadano Cosme Gabriel Puentes; identificado plenamente en el asunto; todo de conformidad con el Art. 403 del Codígo Adjetivo Penal. En consecuencia remitase el presente asunto al fiscal superior a fin de que asigne al fiscal competente para la practica de las diligencias acordadas en el presente asunto y una vez concluida la investigación preliminar, sean remitidas en su contesto con sus resultas a este Tribunal a fin de hacerle entrega de las mismas en original al solicitante. Cúmplase.
La Juez Primero de Control
Abog. Gloria Vargas Vargas
La Secretaria
Abog. Lydda Benitez de Torres