REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003568
ASUNTO : IP01-S-2003-003568


En fecha 27-04-2003, la ABG. Lucy Fernández villalobos actuando con el carácter de Fiscal Primero de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de: HURTO CALIFICADO en perjuicio de la EMPRESA ROCACON.

Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003568

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que sólo constan en actas la declaración de la Víctima (Denunciante).

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONA DESCONOCIDA por el delito de: HURTO CALIFICADO en perjuicio de la EMPRESA ROCACON, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS



ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA