REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 04 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000350
ASUNTO : IP01-S-2004-000350
En fecha 26-04-2003, la ABG. Lucy Fernandez Villalobos, actuando con el carácter de Fiscal Primera de Transición del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: HURTO AGRAVADO en perjuicio de la EMPRESA ELEOCCIDENTE.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000350
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que al folio (07) corre inserta Acta de Inspección Ocular N° 0121 y al folio (14) corre inserta experticia de avalúo prudencial.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS por el delito de: HURTO AGRAVADO y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. WLADIMIR SALOM GUERRERO
EL SECRETARIO