REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 4 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000798
ASUNTO : IP01-S-2004-000798
En fecha 16-04-2004, el (la) ABG. NELSON MANAUEL GARCIA, actuando con el carácter de Fiscal Décima (Aux) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra el Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incurso en el delito de SECUESTRO en perjuicio de: EDWAR JOSE HERNANDEZ PEREIRA.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000798
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal que pueda atribuirsele al Ciudadano: PERSONAS DESCONOCIDAS.
El tribunal revisa las actuaciones y observa que no constan en las presentes actuaciones, evidencias que se puedan tomar como elementos para poder establecer responsabilida en contra de persona alguna solo existe la declaración de la hermana de la victima
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra PERSONAS DESCONOCIDAS, por estar presuntamente incursa en el delito de SECUESTRO, en perjuicio de EDWAR JOSE HERNANDEZ PEREIRA, y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA