REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Coro
Coro, 04 de Junio de 2004
193º y 144º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001029
ASUNTO : IP01-S-2004-001029
En fecha 18-05-2004, la ABG. Meredith Fernandez Faria, actuando con el carácter de Fiscal Décima del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
La presente causa se instruye contra la Ciudadana: MARISOL ZARRAGA, no identificado por estar presuntamente incursa en el delito de: LESIONES PERSONALES en perjuicio de la menor REYMARYS.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-001029.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal que pueda atribuirsele a la Ciudadana: MARISOL ZARRAGA.
Es importante destacar, que de la revisión de las actuaciones se evidencia que no cursa resultado del Reconocimiento Médico Forense que se halla practicado a la niña que resultara lesionada, por lo que no se puede calificar el carácter de las lesiones así como el tipo de lesiones sufridas por la misma. Sumando el hecho que desde la fecha en que ocurrieron hasta la presente fecha.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra la Ciudadana: MARISOL ZARRAGA, no identificada por estar presuntamente incursa en el delito de LESIONES PERSONALES en perjuicio de la menor RAYMARYS y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS
ABG. OLIVIA BONARDE
LA SECRETARIA