REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro
Coro, 5 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000454
ASUNTO : IJ01-S-2003-000452


Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Primero de Control interpuesta por la Abg. Fernández Lucy en su caracter de Fiscal Segundo de Transición a favor de Persona Desconocida conforme al artículo 318 numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Incendio, y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento de alguna persona.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra Persona Desconocida.
Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-2003-000452


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Analizado como ha sido por este tribunal la presente solicitud de sobreseimiento, se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento de la parte fiscal fundamentada en el numeral 1º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del presente asunto seguido contra Persona Desconocida y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS


ABOG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
LA SECRETARIA