REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2003-003737
ASUNTO : IP01-S-2003-003737
En fecha 18-12-2003, la ABG. Yamiris Yolesky Gonzalez Amaya , actuando con el carácter de Fiscal Tercero (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra el Ciudadano: Adolfo Rafael Reyes Diaz con motivo de la presunta comisión del delito de Robo y Hurto de Vehivculo Automotor en perjuicio del Estado Venezolano.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2003-003737.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa el objeto del presente asunto fué la retención del vehiculo: Marca: Chevrolet, Modelo: Malibú, Color Azul, Placas: GCD-820, Serial de Carrocería: D1W69ACV301289, Año: 82, al Ciudadano: Rodolfo Rafael Reyes Diaz , practicandosele posteriormente al vehiculo experticia de reconocimiento con resultado en seriales originales no solicitado siendo entregado por la Representación Fiscal a su propietario José Luis Lovera, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que no existe delito que pueda atribuirsele al imputado, por cuanto los hechos no revisten carácter penal.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano: Adolfo Rafael Reyes Diaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 9.528.613 , residenciado en la Urbanización Velitas II Casa N° 12, Coro, Estado Falcón y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal2°del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG:LIDDA BENITEZ
LA SECRETARIA