REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 5 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-000247
ASUNTO : IP01-S-2004-000247


En fecha 31-01-2004, la ABG. Herminia Arrieta actuando con el carácter de Fiscal Segundo (S/E) del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO

La presente causa se instruye contra el Ciudadano:Williams José Gudiño Sáez, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos de Robo y Hurto de Vehiculos en perjuicio del Estado Venezolano.

Recibido el asunto en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004-000247.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento del asunto de conformidad con el artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto los hechos denunciados no encuadran dentro de algún tipo penal que pueda atribuirsele al Ciudadano: Williams José Gudiño Saéz.

El tribunal revisa las actuaciones y observa que el hecho objeto del asunto fué retención de vehiculo automotor Marca: Marck, Modelo: R688, Color: Rojo, Placas: 337-XHH, Serial de carrocería: 2M2N187YH16181, Serial del Motor: 06 L por presunta alteración de seriales practicandosele experticia al mismo y resultando sus seriales originales y que el vehiculo no se encuentra solicitado.

De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto seguido contra el Ciudadano: Williams Joséw Gudiño Sáez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.043.329, residenciado en Avenida Páez , Casa N° 40, La Puerta, Estado Trujillo por estar presuntamente incursa en uno de los delitos de Robo y Hurto de Vehiculos Automotores en perjuicio del Estado Venezolano y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL
ABG. GLORIA MARIA VARGAS



ABG. LIDDA BENITEZ
EL SECRETARIO
ASUNTO N°: IP01-S-2004-000247