REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal de Coro
Coro, 6 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ01-S-2003-000464
ASUNTO : IJ01-S-2003-000464

Vista la solicitud de sobreseimiento que presentó por ante este Tribunal Primero de Control la Abg. Yuri Rodriguez Sanchez, en su caracter de Fiscal Tercera (aux) del Ministerio Público a favor de Celestino Rondon Silva conforme al artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, a quien se le imputaba la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y calumnia en perjuicio de Franklin Garcia y Jose Manuel Valles y a quien según el criterio del fiscal, no se le puede atribuir en consecuencia la comisión del referido delito ut supra calificado, ya que de las investigaciones practicadas no emergen bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del referido imputado de autos.

IDENTIFICACION DEL IMPUTADO

El presente asunto se instruye en contra del Ciudadano:Celestino Rondon, portador de la C.I N°:2.063.588 con motivo de la presunta comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y calumnia en perjuicio de Franklin Garcia y Jose Manuel Valles.

Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IJ01-S-2003-000464.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que el delito imputado al Ciudadano:Celestino Rondon, procede a instancia de parte, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho, ya que no existe delito que pueda atribuirsele al imputado, y los hechos denunciados no revisten carácter penal.

De igual forma, esta Juzgadora estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO seguido contra el Ciudadano: Celestino Rondon, portador de la C.I N°:2.063.588 por la comisión del delito de Simulación de Hecho Punible y calumnia en perjuicio de Franklin Garcia y Jose Manuel Valles y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 2°del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.


ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. LYDDA BENITEZ DE TORRES
LA SECRETARIA