REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Penal de Control de Coro
Coro, 9 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-001104
ASUNTO : IP01-S-2004-001104
En fecha 28-05-2004, el ABG. JOSE ALBERTO GARCIA MONTES, actuando con el carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Estado Falcón, presentó escrito por intermedio de la Oficina del Alguacilazgo, mediante el cual solicitó el Sobreseimiento de la causa conforme a lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
El presente asunto se instruye en contra el Ciudadano: Angel Jesús La Concha con motivo de la presunta comisión del delito de Lesiones Culposas por accidente de transito en perjuicio del Ciudadano:José Enrrique Sierra.
Recibida la causa en este Tribunal, se le dio entrada en los Libros correspondientes, bajo el N°: IP01-S-2004- 001104.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
La Representación Fiscal solicita el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal entra a analizar las presentes actuaciones y observa que el objeto del asunto es Lesiones Culposas originadas por accidente de tránsito ocurrido en fecha 04-06-00 y desde esa fecha no se han incorporado nuevos elementos para solicitar fundadamente enjuiciamiento del imputado, por lo tanto es procedente declarar con Lugar la solicitud fiscal, por encontrarse ajustada a derecho.
De igual forma, este Juzgador estimó que no fue necesario convocar a las partes a la Audiencia Oral a la cual se refiere el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.
DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEL ASUNTO seguido contra el Ciudadano: Angel Jesús La Concha , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.668.618, residenciado en la Carretera Urumaco-Pedregal, El Derrame, Distrito Democracia, Estado Falcón y Declara Extinguida la Acción Penal en la presente causa, de conformidad con el ordinal 4°del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, Publíquese, Notifíquese y Remítase la causa al Archivo Judicial en la oportunidad legal correspondiente.
ABG. GLORIA MARIA VARGAS VARGAS
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG:LIDDA BENITEZ
LA SECRETARIA