REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.


SANTA ANA DE CORO, 10 DE JUNIO DE 2004.
AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000019.
ASUNTO : IP01-P-2004-000019.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. OLIVIA BONARDE, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000019. Seguida en contra de los Ciudadanos: ROLANDO RAFAEL CASTELLANO, RODRIGUEZ ANGEL RAFAEL HIGUERA REYES, HOSE FELIX CASTELLANO RODRIGUEZ, LUIS CASTELLANO RODRIGUEZ Y WILFREDO JOSE REYES COVA, por la Presunta Comisión de unos de los contra las Personas, específicamente los Delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO, LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los Artículos 415, en concordancia 420, 278, 83, del Código Penal Venezolano Vigente, en contra de los Ciudadanos: HUGO ANTONIO VENTURA, ORLANDO JOSE GUERRA AÑEZ, DANIEL ANTONIO VENTURA Y JESUS ELIBERTO BORGES REYES, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:


ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 8° “ PORCUALQUIER OTRA CAUSA, FUNDADA EN MOTIVOS GRAVES QUE AFECTEN SU IMPARCIALIDAD” .

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.


Por cuanto en el Presente Asunto se encuentra individualizado por la Representación Fiscal el Ciudadano: LUIS ALBERTO CASTELLANO, quien fue Representado como Apoderado Judicial por el Abogado: FREDDY VILLAVICENCIO, (quien es mi Cónyuge), en Acción de Amparo Constitucional, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito, y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, con sede en Santa Ana de Coro, Bajo el Numero 6.742, y fue declarado Con Lugar en Sentencia Definitiva en Fecha 22 de Junio de 200, por el Tribunal de Primera Instancia y ratificado por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito del Trabajo y Menores de este Estado, en Fecha 09 de Abril de 2002, bajo el Numero de Expediente 2957, situación que desconocía hasta el Día de Hoy, es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2004-000019.