REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO.


SANTA ANA DE CORO, 15 DE JUNIO DE 2004.
AÑOS: 192° Y 143°

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000215.
ASUNTO : IP01-S-2004-000215.

INHIBICION.

En el Día de Hoy, presente ante la Secretaria ABG. OLIVIA BONARDE, Adscrita a Pool de Secretaria de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, la Ciudadana ABOGADA SOLANGEL CASTILLO DE VILLAVICENCIO, en su carácter de Juez de Primera Instancia Penal con Funciones de Juicio, Expuso: Por cuanto se Observa que el Presente Asunto signado con el Numero: ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000215. Seguida en contra del Ciudadano: ROBERTO EDECIO BORDERO PETIT, por la Presunta Comisión de unos de los contra las Personas, específicamente los Delitos de: LESIONES LEVES, previstos y sancionados en los Artículos 418, del Código Penal Venezolano Vigente en concordancia con el Artículo 415 Ejusdem en concordancia con el Artículo 217 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra del Adolescente: ROBERTO DE JESUS BODERO CURIEL, me fue remitido a mi Tribunal previa Distribución del SISTEMA IURIS 2000, para que conociera de la presente Causa en mi condición de Juez de Primera Instancia Penal en Funciones de Juicio, pero es el caso que en Aras De una Justa y Transparente Administración de Justicia, que debe ser el Norte de todos los Operadores de Justicia, esta Juzgadora considera que para que en ningún momento se vea Afectada la IMPARCIALIDAD en el Presente Asunto, Me INHIBO de conocer del mismo de conformidad a lo establecido en los Artículo 86 y 87 del CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL, los cuales establecen:


ARTICULO 86: LAS CAUSALES DE INHIBICION Y RECUSACION, Los Jueces Profesionales, Escabinos, Fiscales del Ministerio Público, Secretarios, Expertos e Interpretes y cualquiera otros Funcionarios del Poder Judicial, pueden Ser Recusados por las Causas Siguientes: ORDINAL 4° “ POR TENER CON CUALQUIERA DE LAS PARTES AMISTAD O ENEMISTAD MANIFIESTA”.

ARTICULO 87. Los Funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el Artículo anterior deberán INHIBIRSE del conocimiento del Asunto sin esperar a que se les RECUSE.


Por cuanto en el Presente Asunto se encuentra asistiendo al Imputado la Abogada: MARIA GUADALUPE SANCHEZ ROMERO, Profesional del Derecho con quien me une una Amistad en virtud de haber sido compañera de Trabajo por largo Tiempo y Amistad que hasta la presente fecha hemos mantenido, compartiendo en innumerables momentos Familiares. Es por lo que para garantizar el Debido Proceso, la Igualdad de las Partes y el Derecho a la Defensa, considera que es razón suficiente la que antecede para proceder de Inmediato como anteriormente lo señale a INHIBIRME, Es todo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO.

Abg. SOLANGEL CASTILLO V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000215.