REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.
JUZGADO PRIMERO DE JUICIO
SANTA ANA DE CORO, 02 DE JUNIO DE 2.004.
AÑOS 192º Y 144º
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002-0000027.
AUTO ACORDANDO SIN LUGAR SOLICITUD FISCAL DE LA REVOCATORIA DE LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD
Revisada el Presente Asunto, se evidencia que en la Audiencia de Fecha 31 de Mayo de 2004, estaba Fijado el Juicio Oral Y Público en la Presente Causa, pero el mismo no se realizo por la Incomparecencia del Acusado: JOSE GREGORIO MEDINA ARGUELLES, del Uno de los Abogados Defensores: CRUZ ALEJANDRO GRATEROL, así como de los Testigos y Experto, procediendo el Fiscal del Ministerio Público a solicitar el Derecho de Palabra, manifestando que el Acusado debe asistir al Llamado del Tribunal y que por cuanto el mismo no esta presente solicita la revocatoria de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad a lo establecido en el Artículo 262 Ordinal Segundo del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente el Abogado Defensor: Agustín Camacho solicita al Tribunal que se verifiqué si el Acusado fue Notificado, para proceder a pronunciarse sobre la solicitud Fiscal, acto seguido la Ciudadana Juez expone que escuchada las parte, verificara si el Acusado fue Notificado para pronunciarse sobre el pedimento Fiscal el cual lo hará por auto separado.
Verificada por el Sistema, así como por las Auxiliares del Tribunal en el Lote de Notificaciones que se consigna diariamente no se encuentra la Boleta de Notificación del precitado Ciudadano, es por lo que el Tribunal Garantista del Debido Proceso y del Derecho a la Defensa, declara sin Lugar la Solicitud Fiscal de la Revocatorio de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por cuan la Boleta del precitado Ciudadano no se encuentra lo que hace presumir a esta Juzgadora que el mismo no fue debidamente Notificado. Es Todo. Háganse las Notificaciones a que hubiera Lugar. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.
ASUNTO PRINCIPAL: IK01-P-2002- 000027.