REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO EXTENSIÓN CORO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON.

JUZGADO PRIMERO DE JUICIO

SANTA ANA DE CORO, 22 DE JUNIO DE 2.004.

AÑOS 192º Y 144º


ASUNTO PRINCIPAL: IP01-S-2004-000107.

ASUNTO: IP01-P-2004-000024.


Auto Decretando sin lugar solicitud de la Defensa de la Aplicación de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad.

Escuchada la Exposición realizada por el Abogado de la Defensa: RAMON MANTILLA, en representación del Ciudadano: JOSE GREGORIO RIERA LOPEZ, a quien se le sigue Causa por ante este Tribunal Signada con el Numero: IP01-P-2004-000024, por la Presunta Comisión del Delito contra la Propiedad específicamente el Delito de Robo Agravado, previsto y Sancionado en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el Artículo 77 en sus Ordinales 11 y 12 Ejusdem, exposición que versó sobre planteamientos de Fondos de la Decisión del Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control en Fecha 25 de Enero de 2004, en la cual a su Representado le Fue Decretada Privación Preventiva de Libertad, y que en principio el Abogado de la Defensa en Fecha 29 de Abril de 2004, solicito al Juzgado Primero de Juicio se fijara una Audiencia a los fines de que su Defendido Declare, fijándose en varias oportunidades, llevándose a cabo la misma el Día 21 de Junio de 2004, y en la cual el Abogado de la Defensa amplia en forma Oral su Solicitud requiriendo al Tribunal la Aplicación de una Medida Menos Gravosa de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

Antecedentes

1- Consta en Autos que en Fecha 25 de Enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, fija Audiencia de Presentación de los Imputados: JULIO JESUS VALLES BARRADA, DARVIN JOSE RANGEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RIERA LOPEZ, DIONNYS JOSE GUEVARA, LEOMAR JOSE SERRA ALVAREZ, WILLY ANTONIO MEDINA ZAMBRANO Y JUAN MANUEL RODRIGUEZ TORIBE, ya que la Fiscalia Quinta los Individualizó en la Presunta comisión del Delito de Robo Agravado en perjuicio de Serenos Montalbán, Hernández Miriam, Ramos Carlos, Franco Josefina y Otros, realizada la Audiencia con todas las Garantías Constitucionales y Procesales, el Tribunal Decreto con Lugar la Solicitud de La Representación Fiscal de la Imposición de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de los Ciudadanos Imputados ya que el Tribunal consideró que en el Caso de Marras se dan los Supuestos de los Artículos 250, 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

2- En Fecha 20 de Febrero de 2004 la Fiscalia Quinta del Ministerio Público presenta por ante la Oficina del Alguacilazgo la Acusación constante de 54 Folios en contra de los Imputados de Autos, procediendo el Tribunal de Control a fijar Audiencia Preliminar para el Jueves 18 de Marzo de 2004 a las 10:30 de la Mañana, Librando las Notificar a las Partes y la Boleta de Traslado de los Imputados.

3- En Fecha 8 de Marzo se realiza Audiencia Especial solicitada por el Abogado: JULIO TOVA BOOS, en Representación de los Acusados: JULIO JESÚS VALLES BARRADA, DIONNYS JOSE GUEVARA, RANCEL HERNANDEZ DARVIN, JUAN MABUEL RODRÍGUEZ TORIBE, WILLY ANTONIO MEDINA ZAMBRANO, a los fines de que sus Defendidos de conformidad a lo establecido en el Artículo 131 del Código Orgánico Procesa Penal rinda Declaración.

4- En Fecha 08 de Marzo de 2004 el Abogado: JULIO ENRIQUE TOVA BOSO, presenta ante la Oficina del Alguacilazgo escrito de Cuatro Folios Útiles contentivo de los Descargos, en Fecha 10 de Marzo de 2004 las Abogadas MARIA ELENA HERRERA y NADEZCA TOREALBA presenta ante la Oficina del Alguacilazgo escrito de Ocho Folios Útiles contentivo de los Descargos, y el Abogado: RAMON MANTILLA, de la Revisión de la Primera Pieza del Asunto no se evidencia que presentara Descargos en representación de su Defendido.

5- En Fecha 31 de Marzo de 2004 se celebra Audiencia Preliminar, a los Imputados de Autos, ratificando la Medida de Privación de Libertad de los Acusados: JULIO JESUS VALLES BARRADA, DARVIN JOSE RANGEL HERNANDEZ, JOSE GREGORIO RIERA LOPEZ, DIONNYS JOSE GUEVARA, WILLY ANTONIO MEDINA ZAMBRANO Y JUAN MANUEL RODRIGUEZ TORIBE, a excepción del Ciudadano: LEOMAR SERRA ALVAREZ, a quien el Tribunal de Control le Decreto Libertad Plena en el presente Asunto, elevando la Causa a Juicio.

6- El Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal el cual establece que el Imputado tiene la potestad de solicitar cuantas veces lo consideré pertinente, la revisión, la revocatoria o sustitución de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, por una Medida Menos Gravosa, el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a su solicitud,

PRETENCIÓN DE LA DEFENSA.

La Defensa del Acusado solicita en la Audiencia Especial de Fecha 21 de Junio de 2004, no solo que su Defendido Declare sino que de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal le sea Revisada la Medida Impuesta por el Tribunal de Control y le sea otorgada uno Menos Gravosa de conformidad a lo que se encuentra en Actas del presente Asunto a los Folios 52 al 59 y 166 al 172 contentivo de la Acusación, ya que a su representado se le Privó de la Libertad de manera desproporcionada ya que el Ciudadano: LEOMAR JOSE SERRA ALVAREZ, le fue Decretada Libertad Plena en la Audiencia Preliminar, con los mismos argumentos que el señalo en dicha Audiencia para su Defendido, y la Juez de Control en su Decisión no Fue Equitativa.

ARGUMENTOS DE LA FISCALIA.

El Fiscal del Ministerio Público al concedérsele el Derecho de Palabra manifiesta que el no se opone a la Revisión de la Medida ya que es un Derecho que le asiste al Acusado, pero que siempre y cuando las condiciones sean como lo señala el Defensor en su Exposición, de lo contrario deja la Decisión en manos del Tribunal.

MOTIVACIÓN.

Del estudio de la Causa que conforma el Presente Asunto, se Observa que efectivamente en Fecha Consta en Autos que en Fecha 25 de Enero de 2004, el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control a solicitud de la Fiscalia Quinta del Ministerio Público, fija Audiencia de Presentación de los Imputados de Autos hoy Acusados por la Representación Fiscal por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 77 en sus Ordunales 11 y 12 Esjudem, en perjuicio de Serenos Montalbán, Hernández Miriam, Ramos Carlos, Franco Josefina y Otros, y en la Audiencia luego de escuchar los Argumentos de las Partes intervinientes, la Juez de Control Decreto Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad a lo preceptuado en los Artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

En tal sentido como lo señala el Abogado de la Defensa y el Representante Fiscal que el Acusado y su Defensor pueden solicitar la Revisión de la Medida cuantas veces lo consideren conveniente de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 264 del Código Orgánico Procesa Penal y el Juez esta en la Obligación de dar respuesta oportuna a tal pedimento. Es criterio de este Tribunal que las condiciones que dieron origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, no han variado que sigue existiendo el Peligro de Fuga y el Peligro de Obstaculización de la Investigación (Artículo 251 y 252 Ejusdem), y en el caso en particular se debe tomar en consideración la magnitud Daño Social ocasionado y la Pena que pudiera llegar a Imponerse y debe aclarársele a la Defensa que los Argumento esgrimidos son Argumentos de Fondos que el Tribunal no puede Pronunciarse ya que los mismo deben ser debatidos en la Audiencia Oral y Pública ya que la Defensa señala que la Juez de Juicio debe tomar en consideración para la Aplicación de una Medida Menos Gravosa los Folios a lo que se hiciera alusión en la Audiencia Especial del 21 de Junio de 2004, pero es el caso que los folios a los cuales la Defensa hace alusión son los contenidos en la Acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público y admitida por el Juez de control en la Audiencia Preliminar y la Defensa no ejerció los Recursos correspondientes, quedando la Decisión del Tribunal de control Definitivamente Firme, y como estamos en presencia de un Código Garantista pero el cual establece igualmente que los Lapsos Procesales son de carácter Preclusivos, es decir deben realizarse en la oportunidad legalmente establecidas para ellos.

DISPOSITIVA.

Por las consideraciones anteriormente expuestas, EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARINA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA SIN LUGAR LA SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO: RAMON MANTILLA, en representación de su Defendido: JOSE GREGORIO SIERRA LOPEZ, de una Medida Menos Gravosa a favor de sus Representado, y se mantiene la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad a lo pautado en los Artículos 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación del los Artículos 264 y 244 Ejusdem, por la Presunta Comisión del Delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 460 en concordancia con el Artículo 77 en sus Ordinales 11 y 12 Ejusdem, en perjuicio de Serenos Montalbán, Hernández Miriam, Ramos Carlos, Franco Josefina y Otros, por cuanto las Condiciones que dieron Origen a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a la misma se mantiene vigentes y no han variado los supuestos. Es todo hagasen las Notificaciones a que hubiera lugar. Cúmplase.



LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. SOLANGEL CASTILLO DE V.
LA SECRETARIA.
ABG. OLIVIA BONARDE.