REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
Tribunal Primero de Ejecución.
Santa Ana de Coro, 01de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000029
AUTO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA
Compete a este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, emitir pronunciamiento en la presente causa seguida en contra del ciudadano MANUEL SALVADOR GUERRA, quien es de nacionalidad venezolana, de 23 años de edad, Soltero, de oficio no definido, residenciado en el Conjunto Residencial Plaza del Sol, Edificio Mi Jardín, Primer Piso, Municipio San Francisco, Maracaibo, Estado Zulia y titular de la Cédula de Identidad número V-15.194.495, contra quien se siguió juicio por la presunta comisión de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, ambos del Código Penal.
En este sentido este Tribunal previamente observa:
Cursa a los folios 286 AL 344, sentencia dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 04 de Mayo de 2004, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano MANUEL SALVADOR GUERRA, de la acusación formulada en su contra por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del Estado Falcón, en la cual le imputó la comisión del ilícito de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, ambos del Código Penal, por considerar que no existían elementos suficientes de convicción procesal que demostraran su culpabilidad y subsiguiente responsabilidad penal. Asimismo se decretó con lugar la Solicitud de la Fiscalía del Ministerio Público del Sobreseimiento del acusado: ABREU CARLOS ANDRES, Venezolano Mayor de Edad, Titular de la Cedula De Identidad N°- 10.439.813, de fecha de nacimiento 12-10-63, de conformidad a lo preceptuado en el Artículo 318 Ordinal Tercero del Código Orgánico Procesal Penal en perfecta armonía con el Artículo 103 del Código Penal Venezolano.
Así las cosas, este Tribunal de Ejecución estima procedente y ajustado a derecho mantener la Libertad Plena ciudadano Manuel Salvador Guerra y ORDENAR como en efecto se hace, excluirlo de los registros de personas solicitadas llevados por la autoridades policiales que por este hecho se hubiere realizado. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, Ordena mantener en libertad plena al ciudadano MANUEL SALVADOR GUERRA, ya identificado, en virtud de haberse dictado sentencia absolutoria a su favor, en fecha 04/05/04, de la imputación efectuada en su contra por el Ministerio Público, de los delitos de Robo Agravado y Lesiones Personales, previstos y sancionados en los artículos 460 y 417, ambos del Código Penal.
Regístrese, diaricese, publíquese, déjese copia en archivo y notifíquese la presente decisión. Líbrese oficio a la Consultoría Jurídica de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminológicas ordenando la exclusión de los registros de personas solicitadas, que por este hecho pueda presentar el ciudadano MANUEL SALVADOR GUERRA y CARLOS ANDRES ABREU. Remítase la presente causa al archivo Judicial. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución
Abg. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNY OVIOL RIVERO