REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana Coro, 14 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL: IG01-R-2003-000024
Vista la solicitud formulada en fecha 14 de Mayo de 2004, por los penados SEQUERA LÓPEZ CARLOS EDUARDO, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 30 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 13.079.143 y residenciado en el Barrio Unión y HERRERA LÓPEZ WILLIANS, venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 22 años de edad, soltero, obrero, Titular de la Cedula de Identidad N° 15.225.312 y residenciado en el Barrio El Trapiche, quienes cumplen condena de Nueve (09) Años y Ocho (08) meses de presidio en el Internado Judicial de esta ciudad por la comisión de los delitos de Robo Agravado y Uso de Niños y Adolescentes para delinquir, previstos y sancionados en los artículos 460 en concordancia con los ordinales 5° y 11° y el artículo 74 ordinal 4°, todos del Código Penal y el artículo 264 de la Ley para la protección del niño y el Adolescente en perjuicio de los ciudadano Yelitza Parraga, Luisa de Parraga, Judith Parraga y Noris Parraga, mediante la cual solicitan ser trasladados al Centro Penitenciario del Estado Carabobo, (Tocuyito), por cuanto su apoyo familiar lo tienen cerca de esa población y necesitan estar en contacto con ellos ya que la pena que le fue impuesta es larga y, en virtud de que los penados puede ejercer durante la ejecución de la misma todos los derechos y facultades que las leyes penales, penitenciarias y reglamentos le otorguen con el objeto de asegurarle una vida futura en libertad tratando de rehabilitarse a fin de poder insertarse en un futuro en la vida social, y revisada la presente causa RESUELVE: Visto el pedimento de traslado de los precitados penados, toda vez que su grupo familiar se encuentra en esa entidad, este Tribunal, siendo necesario para los penados reinsertarse en la sociedad contando con su apoyo familiar, es por lo que, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón con sede en la ciudad de Santa Ana de Coro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA EL TRASLADO de los penados SEQUERA LÓPEZ CARLOS EDUARDO y HERRERA LÓPEZ WILLIAN, arriba bien identificados, al Centro Penitenciario del Estado Carabobo, (Tocuyito), y con fundamento en los artículos 478, 479 y 481 del Código Orgánico Procesal, se exhorta a un Tribunal Ejecutor del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, a los fines de su vigilancia y control con copia certificada de la sentencia, del auto de firmeza, de la presente resolución y del último cómputo practicado al penado en cumplimiento de la disposición antes mencionada. En consecuencia remítase copia del presente auto al Internado Judicial de esta ciudad, a los fines del respectivo Trámite ante la Dirección de Custodia Y rehabilitación del Recluso, Coordinación de Traslados del Ministerio de Interior y Justicia y luego de recibir respuesta de esta Institución se procederá a librar los oficios respectivos y el exhorto si se acuerda el traslado solicitado. Notifíquese a las partes.- Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ RODRIGUEZ.