REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Santa Ana de Coro, 03 Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000033



Cursan inserta al expediente solicitud presentada por el Abg. Antonio María Martínez, actuando en representación del penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, Casado, de oficio Taxista, residenciado en la Calle Nro. 168, Casa Nro. 40, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.927.619 y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo en esta ciudad de Coro y pernoctando en el Internado Judicial Penal del Estado Falcón, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en Maracaibo, Estado Zulia, mediante las cuales solicita Permiso Especial de Diez días para gestionar asuntos familiares en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira visitar a su madre, ya que la misma se encuentra enferma, este Tribunal, entra a resolver la solicitud de la siguiente manera: El solicitante no especifica cual es el motivo del permiso solicitado penado, simplemente se limita a señalar que se trata de “asuntos familiares que necesitan de su presencia” y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario reza textualmente los siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos :c) gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…” razón por la cual se niega el permiso solicitado ya que tal pedimento no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la norma antes dicha;
Por lo antes dicho este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, niega el permiso solicitado por el penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, arriba bien identificado, por ser contrario a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.-

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN

ABG HEY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-

LA SECRETARIA

ABG. JUANITA SANCHEZ