REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Santa Ana de Coro, 04 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IP01-P-2003-000164

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Ocho (08) de Marzo del año Dos mil Cuatro (2004), en contra del ciudadano HENRY JESÚS PEREZ, venezolano, de 41 años de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.191.907, natural de Barinas, Estado Barinas y residenciado en el Barrio Motilones, calle 25 con Séptima, Cúcuta República de Colombia, actualmente recluido en el Internado Judicial de Coro, Estado Falcón, quien deberá cumplir pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio del Estado Venezolano, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado antes identificado fue condenado a sufrir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN. Consta en actas que el penado fue privado de su libertad en fecha 30 de Octubre de 2003, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha; razón por la cual este Tribunal pasa a computar el tiempo de pena cumplida desde el tiempo de detención que sufrió el penado durante el proceso, por lo que hasta el día de hoy, fecha de elaboración del cómputo lleva cumplido Siete (07) Meses y Cuatro (04) Días, faltándole por cumplir Nueve (09) Años, Cuatro (04) Meses y Veintiséis (26) días, dando cumplimiento total a la pena impuesta en fecha 30 de Octubre de 2013, En tal sentido de conformidad con lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal debe cumplir la mitad de la pena impuesta, para poder optar a cualquiera de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, en consecuencia a partir del 30 de Mayo de 2008 puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 30 de Marzo de 2006, por cuanto ha cumplido más de un cuarto de la pena impuesta.

Régimen Abierto, a partir del 30 de Febrero de 2007, por cuanto ha cumplido más de un tercio de la pena impuesta.

Libertad Condicional, cuando haya cumplido las 2/3 partes de la pena, es decir, en fecha 30 de Junio de 2010.

Confinamiento: en fecha 30 de Abril de 2011, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Falcón, al penado y a la Defensa. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad y a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. HELY SAUL OBERTO REYES.
LA SECRETARIA,

ABG. Juanita Sánchez Rodríguez

Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-



LA SECRETARIA,

ABG. Juanita Sánchez Rodríguez.