REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
Tribunal Primero de Ejecución
Coro, 07 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL: IL01-P-2002-000042


AUTO ACORDANDO BENEFICIO DE CONFINAMIENTO


En fecha 28 de Mayo de 2004, la Defensora Cuarta Penal de la Unidad de Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Abg. ISABEL MONSALVE DE LILO, presenta escrito mediante el cual solicita que a su representado el penado NEWMAN FELIPE RUIZ, quien es de nacionalidad Venezolana, Mayor de edad, Obrero, residenciado en el Sector Arenales, Municipio Miranda, Estado Falcón, titular de la cedula de identidad Nro. V-11.806.356 y actualmente recluido en el Internado Judicial Penal de esta ciudad cumpliendo la Pena de Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio por la comisión del delito de Robo Propio, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal Venezolano en perjuicio de la ciudadana Yolanda José Pulido y a quien se le sigue causa signada con el nro. IL01-P-2002 -0000042, se le cambie la dirección donde debe cumplir con el beneficio de confinamiento en virtud de que le fue ofrecido un empleo en el Taller de Refrigeración Los Ruices, propiedad del ciudadano José Euclides Ruiz y el cual se encuentra ubicado en la Urbanización Las Casitas, Estado Anzoategui. Igulamente aportó la dirección donde va a residir y la misma es la siguiente: Sector Monteverde, Urbanización Las Casitas, Calle 03, Casa Nro. 13, Municipio Guanipa, El Tigre, Estado Anzoategui, entidad donde piensa dar cumplimiento al beneficio ya otorgado, en tal sentido este Juzgador, y consignada como ha sido la constancia de residencia del Penado, en donde se señala que el mismo va a residir en la dirección antes indicada, es decir a una distancia mayor de Cien Kilómetros de distancia del lugar donde ocurrieron los hechos, tal como lo exige el artículo 20 del Código Penal, donde el penado permanecerá hasta tanto de cumplimiento a la totalidad de la pena impuesta, es por lo que se decreta Con Lugar lo solicitado por no ser contrario a derecho y en consecuencia se autoriza el cambio de Dirección donde el Ciudadano Newman Felipe Ruiz debe cumplir con el resto que le que de pena por cumplir en Confinamiento, y así se decide.

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Autoriza el cambio de Dirección donde el Ciudadano Newman Felipe Ruiz, arriba bien identificado, debe cumplir con el resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento en la dirección arriba indicada e igualmente queda obligado a presentarse cada 08 días ante la Comandancia de Policía del Municipio Guanipa, El Tigre, Estado Anzoategui y se le prohíbe la salida de los limites territoriales de ese Estado sin la autorización de este Tribunal hasta tanto de cumplimiento con la pena impuesta la cual será en fecha 03 de Enero de 2005, todo de conformidad a los establecido en los artículos 20 y 53 del Código Penal y 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifiquese al penado de la presente decisión. Ofíciese a la referida Comandancia de Policía antes dicha. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de de Ejecución

Abg. HELY SAUL OBERTO REYES
La Secretaria
Abg. JENNY OVIOL RIVERO.

Nota: En esta misma se libraron las respectivas Boletas de Notificación. Conste.

La Secretaria