REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Santa Ana de Coro, 07 Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2003-000006
Cursan inserta al expediente oficio nro. 20978-04, emanado del Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Lara, mediante el cual informan que el penado MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, quien es venezolano, titular de la cedula de identidad N° 14.390.669, nacido el 16-03-80, soltero, natural de la Parroquia Capadare, Municipio Acosta, Estado Falcón, obrero, residenciado en la Calle Principal casa sin número sector Camachima de Capadare Municipio Acosta del Estado Falcón, quien cumple pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, en perjuicio del ciudadano SANCHEZ SANCHEZ NESTOR DANIEL y, actualmente sometido a la medida alternativa de cumplimiento de pena relativa a Régimen Abierto en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, solicita Permiso Especial para visitar a sus familiares en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, entra a resolver la solicitud de la siguiente manera: El solicitante no especifica cual es el motivo del permiso solicitado penado, simplemente se limita a señalar que se trata de “ visitar a sus familiares” y el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario reza textualmente los siguiente: “Los penados cuyas conductas lo merezcan, cuando su favorable evolución lo permita, y cuando no haya riesgo de quebrantamiento de la condena, obtendrán salidas transitorias hasta por 48 horas, debidamente vigilados y bajo caución, previo los requisitos que reglamentariamente se fijen, en los siguientes casos :c) gestiones personales no delegables o cuya trascendencia aconseje la presencia del penado en el lugar de la gestión…” razón por la cual se niega el permiso solicitado ya que tal pedimento no se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la norma antes dicha;
Por lo antes dicho este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, niega el permiso solicitado por el penado MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO, arriba bien identificado, por ser contrario a lo establecido en el artículo 62 de la Ley de Régimen Penitenciario. Notifíquese a la defensa y al penado. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN
ABG HEY SAUL OBERTO REYES
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. JUANITA SANCHEZ.
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