REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCON
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Santa Ana de Coro, 09 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IL01-P-2002-000034

Cursan inserta al expediente solicitud presentada por el Abg. Antonio María Martínez, actuando en representación del penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES, quien es de nacionalidad Venezolana, Casado, de oficio Taxista, residenciado en la Calle Nro. 168, Casa Nro. 40, Municipio San Francisco, Estado Zulia, titular de la cedula de identidad Nro. V-3.927.619 y actualmente gozando del Beneficio de Destacamento de Trabajo en esta ciudad de Coro y pernoctando en el Internado Judicial Penal del Estado Falcón, quien fue condenado por el Tribunal Primero de Control de este mismo Circuito Judicial Penal a cumplir PENA DE DIEZ (10) AÑOS DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Especial que rige la materia en perjuicio del Estado Venezolano, y actualmente sometido a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena referida a Régimen Abierto en el Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, en Maracaibo, Estado Zulia, mediante las cuales solicita Permiso Especial de Cinco días para gestionar asuntos relativos a la tramitación de documentos necesarios para repartir herencia familiar, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, Este Tribunal, por cuanto considera que el penado solicitante observó buena conducta durante su estadía dentro de las Instalaciones del Internado Judicial y no se han reportado quejas con respecto al comportamiento del mismo en el Centro de Tratamiento Comunitario donde fue asignado, cumpliendo fielmente con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo que se considera un avance en el propósito de reinsertar al penado a la sociedad, declara con lugar lo solicitado y administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el 62 letra C, de la Ley de Régimen Penitenciario, otorga Permiso Especial al Penado WILMER RAFAEL LUGO TORRES: arriba bien identificado, para que se ausente de la sede del Internado Judicial en fecha Sábado 19 de Junio de 2004 hasta el miércoles 23 del mismo mes y año, con la finalidad de que asista a la ciudad de San Cristóbal , Estado Tachira, debiendo presentarse nuevamente al Centro de Tratamiento Comunitario “Insp. Rafael Antonio Ochoa Castro”, de la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia el miércoles 23 de Junio de 2004 antes de las Siete (07) de la noche. Notifíquese de la decisión al Centro de Tratamiento Comunitario y a las partes. Cúmplase.

El Juez Primero de Ejecución

Abog. HELY SAUL OBERTO REYES.

La Secretaria,
Abg. Juanita Sánchez Rodríguez.