REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A EXTENSIÓN CORO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio Sección Adolescentes de Coro
Coro, 2 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-D-2004-000014
ASUNTO : IP01-D-2004-000014


Recibida en fecha 01 de junio de 2004 causa signada con el N°: IP01-D-2004-000014 procedente del Juzgado Tercero del Municipio Carirubana, Punto Fijo Estado Falcón mediante oficio 264-04-A con anexo de 201 flolios utiles y revisada como ha sido la misma, este Tribunal Primero de Juicio Sección adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón hace las siguientes consideraciones: El artículo 579 de la Ley Organica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece cuales son los requisitos que debe contener el auto de enjuiciamiento decretado por el Juez de Control, una vez realizada la Audiencia Preliminar, constatando este Tribunal que el mismo no riela en el asunto remitido, asi mismo se debe dar cumplimiento a lo acordado en reunión plenaria de fecha 16 de abril de 2004 por la Corte de Apelaciones de este Estado Falcón en cuanto a la realización de Audiencias de Presentación y Audiencias Preliminares, lo cual consiste en realizar "Audiencia de Presentación" o "Audiencia Preliminar" y motivar dichas audiencias por auto separado, por tales razones este Tribunal Primero de Juicio acuerda remitir nuevamente la causa al Juzgado Tercero de Municipio de Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón con sede en Punto Fijo a los fines de que se le de cumplimiento al artículo precitado y lo acordado por la Corte de Apelaciones del Estado Falcón

En consecuencia registrese en los libros correspondientes llevados por este Tribunal, participese al archivo judicial de la entrada de este asunto y remitase al Juzgado Tercero del Municipio Carirubana.




La Juez Primero de Juicio Sección Adolescente
Abg. Enialina Ruíz Ortíz La secretaria
Abg. Jenny Oviol