REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN.
EXTENSIÓN TUCACAS.

SALA DE JUICIO.


SOLICITANTE: Fiscal Quinto del Ministerio Público de esta
Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
En representación de la niña: MINERVA FLORMARIA
SALAS.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Vista la solicitud incoada por el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abogado WILMER LUQUEZ LANOY, en representación de la niña: MINERVA FLORMARIA SALAS, de diez (10) años de edad, junto con sus recaudos anexos. Désele Entrada, fórmese expediente y anótese en el Libro Correspondiente. Por cuanto el contenido de la misma no es contrario a Derecho al Orden Público, a las Buenas Costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El ciudadano Fiscal Quinto del Ministerio Público quien actúa en representación de la niña: MINERVA FLORMARIA SALAS, venezolana, de diez (10) años de edad, quien es hija de la ciudadana: RAIZA YOLINDA SALAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.064.037; en la cual solicita por ante este Tribunal, se ordene la Rectificación de Partida de Nacimiento, la cual corre inserta bajo el Nº 186, del año 1993, de los libros de Actas de Nacimiento de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos, Estado Falcón. Como lo expresa el solicitante en su escrito, en fecha 22 de octubre de 1993, la ciudadana: RAIZA YOLINDA SALAS, venezolana, mayor de edad, títular de la cédula de identidad Nº 7.064.037, presentó a su hija por ante la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Acosta, San Juan de los Cayos del Estado Falcón, la cual corre inserta bajo el Acta de Nacimiento Nº 186 del año 1993; en dicho acto se produjo un error en la trascripción del segundo nombre de la niña antes identificada: FLORMARIA, identificada de auto (FLORMA…Tachadura). Igualmente en donde se asienta la fecha de nacimiento aparecen borrados. Por cuanto tal error y por no amerita la tramitación de un Juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, por tratarse de una trascripción




de Nota Marginal en el Acta de Nacimiento de la prenombrada niña, ante identificada. En consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña, y por no existir interesados algunos que pudieran ser perjudicados, este despacho de acuerdo a lo preceptuado en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, 501 del Código Civil Venezolano, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Extensión Tucacas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, ordena en forma SUMARIA, ESTAMPAR la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento de la niña: MINERVA FLORMARIA SALAS, la cual corre inserta bajo el Nº 186 de los libros de Actas de Nacimientos de la de fecha 23 de octubre de 1993, de la Coordinación (anteriormente Prefectura) del Municipio Acosta San Juan de los Cayos del Estado Falcón, de la siguiente manera: donde dice: “FLORMA…(Tachadura)” debe decir “FLORMARIA” que es lo correcto y verdadero. Igualmente en la línea numero once (11) del acta Nº 186 la cual se encuentra borrada debe decir: “DÍA NUEVE DE SEPTIEMBRE” que es lo correcto y verdadero. Expídanse por Secretaria copias certificadas del presente auto que fueren menesteres a los interesados y envíese las necesarias a las Autoridades Civiles competentes. Líbrense oficios. Cúmplase con lo ordenado. Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio de este Tribunal los siete (07) días del mes de junio de dos mil cuatro (2004). A los ciento noventa y cuatro (194º) de la Independencia y ciento cuarenta y cinco (145º) de la Federación.
La Jueza.


CARMEN AIDOMAR SANZ MÁRMOL.
El Secretario.


GUSTAVO ADOLFO BRAVO JIMENEZ.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el expediente Nº 0625 y se dictó y publicó decisión y se libraron los Oficios Nros. 0209 y 0210.
EL SECRETARIO.
Exp Nº 0625.
CASM/gabj/carmen v