REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 1 de Junio de 2004
194º y 145º
ASUNTO PRINCIPAL : IP11-P-2004-000095
ASUNTO : IP11-P-2004-000095
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
FISCALDECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín
SECRETARIO: Abg. Glayza Reyes
IMPUTADO (S): Wilson Manuel Pérez Guanipa
HECHO: Robo a Mano Armada
DEFENSOR PUBLICO: Abg Víctor Llamozas
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD
Vista en Audiencia Oral, celebrada el día treinta y uno de Mayo del año dos mil cuatro, por la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, Abg. KLEIDIS DIAZ y contra el imputado WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, venezolano, nacido en fecha: 22-09-1985, cédula de identidad 17.840.066, venezolano, soltero, grado de instrucción: cuarto grado. domiciliado en calle Principal de Caja de Agua, sin número, es la casa más fea, oficio: vendedor, hijo de Magali Guanipa y Elio Pérez, el Ministerio Publico, hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito, por encontrarse llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de ROBO A MANO ARMADA contemplado en el artículo 460 del Código Penal, por lo que solicitó sea decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento Abreviado . Este Tribunal pasa a decidir haciendo las siguientes consideraciones:
DE LOS HECHOS
En cuanto a los hechos objeto de proceso, se observa que el imputado ciudadano WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA en su Declaración expone:
“Yo estaba en la parada de allí cerca de Asados Dino, en la Jacinto Lara y estaba esperando una buseta y de repente llega un chamo que se llama Pedro y me dijo pa´, donde vas tú y yo l e dije que iba pa´ Antiguo Aeropuerto, y me dijo si quieres te doy la cola, pero yo más nunca pensé que estaba armado, entonces él le sacó la pistola al taxista, yo salí mandao y la policía se dio cuenta, yo lo que hice fue gritar pa que no me mataran, a mi no me encontraron nada encima. Ante las preguntas formuladas respondió: Diga donde estaba?. R: en la parada cerca de Asados Dino. A donde iba. R: a Antiguo Aeropuerto. A que hora fue eso. R: de ocho y media a nueve. Que iba hacer a Antiguo Aeropuerto. R: donde una tía se llama Adela. Donde vive. R: en el sector cinco de antiguo aeropuerto. Como se llama la persona que se presentó cuando usted estaba esperando. R: Pedro. Venía a pie o bordo de un vehículo. R: en un vehículo. Donde vive. R: en Creolandia, él me dijo que se había mudado a Antiguo Aeropuerto. En Creolandia donde vivía. R: por donde pasan las busetas, hicieron una carretera nueva. Desde cuando lo conoce. R: hace 7 meses, porque yo vivía en Creolandia donde una tía que se llama Josefina. Tuvo algún conocimiento que este señor tenía armas. R: no. Que le dice Pedro. R: yo lo saludé y le dije que pa donde iba y me dice que pa Antiguo Aeropuerto. Recuerda las características del vehículo. R: era taxi, yo lo vi. como morado, un señor gordo de lentes, era el que manejaba el Taxi. Diga donde se sienta usted. R: adelante y el otro atrás. la altura de que sitio suceden los hechos. R: cerca del puesto policial de Creolandia. Usted lo vio cuando sacó el arma. R: si. Apunta al chofer. R: si. Qué venían conversando. R: el le dice que le haga primero una vuelta a Creolandia. Que le decía al chofer. R: que se abajara del carro. El chofer se estacionó. R: si. Conoce a Luis Álvarez. R: no. Donde lo detiene, R: corriendo, es que me agarran, me detienen en la carretera. Cuantos funcionarios eran. R: como doce policías. Pudo observar si iban a bordo de una unidad de la policía o de un particular. R: venían en el camión de la policía. Cuantos vehículos eran. R: dos vehículos. Venían uniformados o de civil. R: uno estaba de civil. Le pegaron. R: si fuertemente. Cuando lo aprehenden logró ver al señor Gordo de lente. R: si él me vio. Este señor tenía teléfono. R: no me fijé. Donde te montan para llevarte al puesto policial. R: en la camioneta. Que decían los policías. R: que me iban a llevar a matar. Como es pedro. R: es flaco moreno, pelo pegadito, con la cara llena de huecos. Como cuantos años. R: como veintiuno o veintitrés. Ha estado detenido. R: si, cuando agarraron una buseta. Usted llegó a tomar el arma que le ofrecían los policías. R: ellos me la pusieron así en la mano. Donde vive la señora que es tía de Pedro. R: por la avenida principal donde pasa la buseta, eso es por la coca cola pa arriba., del depósito de gas pa arriba, al final por donde pasa la buseta casa que no está frisada. Donde viven los padres de pedro. R: no sé. De done es Pedro. R: no sé. Cuantas oportunidades vio usted al señor del taxi. R: cuando me monté al carro. Cuando lo detuvieron llegó allí. R: si, llegó, con los policías. Llego a observar cual era las características de la zona. R: es por la carretera donde pasa la buseta, no sé como se llama esa calle. Hay viviendas por allí. R. si. Llegaron curiosos. R: no, por allí no había nadie. Que ahora era. R: ocho y media a nueve. A cuantas cuadras queda del sitio el puesto policial. R: como cuatro cuadras.: usted observó cuando Pedro sacó el arma. R: si. Allí por miedo abrió la puerta y salió corriendo, Que hace Pedro en ese momento. R: trató de montarse en el carro y prenderlo. Le respondió o no el carro. R: creo que no. Las llaves donde quedaron. R: pegadas en el vehículo. Que pasó con Pedro. R: se metió por el monte. Usted había estado antes aquí en tribunales. R: si. Por un problema de una buseta. Con quien vive. R: con mi mamá y mis hermanitos nada más.
Por su parte la Defensa sostiene a favor de su defendido lo siguiente:
“Existen algunos elementos presentados por los órganos que hacen la aprehensión y señalan que fue aprehendido en una casa, no se identifica el sitio exacto donde se realiza la aprehensión ni quien vive allí, simplemente dice que por razones de seguridad no se identifica, a la supuesta señora de la casa donde presuntamente se encontraba mi defendido, consideramos importante la hora en la que aparecen los hechos, ciertamente hay una denuncia y también por otro lado, efectivamente si hubo una persona que intentó realizar un robo, que llegó a paralizarse. Se ha visto muchas veces que los funcionarios caen en excesos, pareciera que el dinero se esfumó en cuestiones de segundos, existe una denuncia bastante grave, consideramos que no surgen fundados elementos de convicción, en todo caso voy a solicitar dadas estas circunstancias en primer lugar: sea desestimada la solicitud fiscal y se imponga una mediada cautelar menos gravosa, Sea negada la solicitud del procedimiento abreviado. Para garantizar el ejercicio de la justicia y el derecho a las partes del debido proceso
Consta en las actas que conforman el presente asunto, acta policial de fecha 28 de Mayo de los funcionarios actuantes (la misma cumple con los requisitos formales) encontrándose los funcionarios policiales cumpliendo labores en el puesto se presento un ciudadano Álvarez Núñez Luis Rafael y presenta denuncia indicando que dos ciudadanos lo acababan de robar y que uno de ellos estaba armado y habían dejado su vehículo como a cuatro calles del puesto, la llegar al sitio indicado la comisión policial visualizan el vehículo en cuestión propiedad del denunciante y donde moradores del sitio informan que un ciudadano se había introducido en un inmueble, donde la dueña del mismo accedió a la revisión del mismo al ingresar la comisión policial y practicar la revisión del mismo, se encontraron allí un sujeto armado con una pistola: Marca Llama, modelo 3:80mm, con cacha de madera, serial N° C30402, Con su cacerina, contentiva de dos cartuchos sin percutir y de la revisión personal que se le realizara al hoy imputado, oculto entre sus ropas un teléfono celular, marca nokia, modelo 5125, serial 0507093FJ07RJ, con su batería seria N° LEJ21685254, el mismo fue reconocido como de su propiedad por el ciudadano Álvarez Núñez Luis Rafael
Denuncia N° 342, interpuesta por ante el cuerpo policial, por el ciudadano Álvarez Núñez Luis Rafael, donde señala:
” que presta el servicio de taxi y se montan dos muchachos y me piden una carrera hasta caja de agua cuando íbamos, por la calle antiguo aeropuerto, el que iba atrás me apunta con una pistola y me dice que este es un atraco y si hacia algo me iba a matar, me pasaron para el asiento de atrás y en el sector libertador, me bajaron para meterme en la maleta, el que tenia la pistola se quedo adentro, me le batí al otro y Salí corriendo, empecé a gritar, ellos se montaron en el carro pero se les apagó y salieron corriendo …le robaron cuatrocientos ochenta mil bolívares, un reloj de metal y el teléfono celular, en el mismo sector fue detenido uno. ..”
DEL DERECHO
Oídas como fueron las exposiciones de las partes en esta sala de audiencia, así como la declaración del imputado con análisis de las actas que conforman el presente asunto, el Tribunal pasa a pronunciarse de la siguiente forma: se evidencia la comisión de un hecho punible, por lo dicho del imputado quien narro los hechos, fue conteste con las circunstancias de modo , tiempo y lugar así coMo el señalamiento de las personas que participaron en compañía de quie se encontraba y el como ocurrieron los hechos, negando tener conocimiento de que su compañero estaba armado, así como la circunstancia de haber sido detenido en una casa de habitación, conteste esta declaración con lo señalado por los funcionarios actuantes, así como del contenido de la denuncia formulada por la victima se evidencia la violencia física, dos sujetos armados se despoja a un sujeto de sus bienes de su propiedad, sin su consentimiento a mano armada, incautándose un arma de fuego, cuyas características consta en las actas así como la incautación de un celular el cual fue reconocido por su dueño, victima del robo, estas circunstancias evidencian, que se ha realizado una conducta de reproche, tales hechos se subsumen en el tipo penal, que comporta el articulo 460 del Código penal, compatible con la precalificación fiscal, el mismo merece pena privativa de libertad, de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, por ser de reciente data su comisión, el delito de ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Pena. En cuanto a los elementos que determinen que el imputado es el presunto autor o participe de los hechos, se observa de las actas de procedimiento y de la denuncia la aprehensión flagrante de hoy imputado es el presunto autor o partícipe del hecho punible, En Cuanto a las Circunstancias del caso particular y concreto del peligro de fuga y de obstaculización del proceso, tales circunstancias quedan determinadas de acuerdo a lo dicho por el mismo imputado quien señalo que había sido presentado por ante el tribunal en otro asunto, lo que determina su conducta predelictual, la gravedad del daño causado, peligro de la vida y de la propiedad causado, la pena a imponerse supera el limite exigido por la ley para la procedencia de la privación de libertad, el conocimiento del imputado de su victima, los habitantes de la residencia donde fue aprehendido hacen presumir que el mismo pueda inferir en la obstaculización de la investigación, y el peligro de fuga victima que interpone la denuncia hacen presumir el peligro de fuga. Así los cosas se llenan los extremos exigidos en el articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud Fiscal de decretar la privación preventiva judicial de libertad contra el hoy imputado, Ahora bien considera quien hoy decide que la investigación debe continuar para alcanzar la verdad de los hechos por lo que es procedente seguir las pautas del procedimiento ordinario
DISPOSITIVA
Por Todo lo antes expuesto, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón - Extensión Punto Fijo: DECRETA la Medida de Privación preventiva Judicial de Libertad al ciudadano WILSON MANUEL PEREZ GUANIPA, venezolano, nacido en fecha: 22-09-1985, cédula de identidad 17.840.066, soltero, grado de instrucción: cuarto grado. domiciliado en calle Principal de Caja de Agua, sin número, oficio: vendedor, hijo de Magali Guanipa y Elio Pérez, de conformidad con lo preceptuado en el Artículo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal por la Presunta comisión del delito de ROBO A AMANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal. Siguiendo las pautas del Procedimiento ordinario. Así se Decide
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. NARQUIS CHIRINOS
LA SECRETARIA
ABG. Glayza Reyes