REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 10 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001154
ASUNTO : IP11-S-2004-001154


IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DE TRANSICION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Lucy Fernández Villalobos.
SECRETARIO: Abg Glaiza Reyes
IMPUTADO: Romer José García Gotopo y Francisco Hernández Rojas
HECHO: Hurto Calificado.


SOBRESEIMIENTO

Visto y analizado como ha sido el escrito presentado por la Fiscal de Transición del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, ABG. LUCY FERNANDEZ VILLALOBO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 318 Ord. 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 48 ordinal 8 Ejusdem, seguida contra los ciudadanos: ROMER JOSÉ GARCIA GOTOPO, Venezolano, natural de Punta Cardón Estado Falcón, de 21 años de edad, estado civil soltero, profesión Obrero, residenciado en la callejón Ruiz Pineda, Casa N° 06, del Barrio Bella Vista de esta ciudad, titular de la cédula de identidad personal N° V-12.495.465 y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ROJAS, Venezolano, natural de Coro Estado Falcón, de 22 años de edad, estado civil soltero, profesión Chofer, residenciado en Bella Vista, callejón Facón, casa sin N°, de esta ciudad, portador de la cédula de identidad personal N° V-11.769.414. Por la Presunta comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 1° del código penal venezolano, en perjuicio del ciudadano: Oswaldo Enrique Arias Rodríguez, venezolano, portador de la cédula de identidad personal N° V-7.568.490, mayor de edad, estado civil casado, de profesión Comerciante, residenciado en la Calle Girardot Esquina Jacinto Lara, Casa N° 32-331, Punto Fijo Estado Falcón. Invocando la Extinción de la Acción Penal por prescripción, por cuanto el delito en referencia, de conformidad con el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano vigente, Prescriben Transcurrido 5 años. Este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:


LOS HECHOS.

Del Contenido de las actas que conforman el presente asunto, se inicia la investigación penal, motivado a los siguientes hechos:

“… en fecha 06 de Marzo del año 1.995, el ciudadano Oswaldo Enrique Arias Rodríguez, procedió a Presentar denuncia, N° E-251.929, debidamente ratificada en esa misma fecha, ante el Cuerpo Técnico de Policia Judicial, a un empleado de nombre Romer García, quien trabajaba con él en su negocio, señalando que:

“Con el tiempo se le venían perdiendo objetos de valor y el día jueves 02 de Marzo del año 1.995, le sacaron de su maletín una cadena de oro y una esclava, ese mismo día en la noche el ciudadano Romer García, le confeso que el había sido quien se estaba robando los objetos desaparecidos, que vendió la cadena en el centro de Punto Fijo y la esclava la empeñó a un muchacho en antiguo Aeropuerto”. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos antes narrados? C- Falcón Rentar car. ubicado en la avenida los Chaguaramos de Santa Fe, ya tenía tiempo robándome , pero el día 02/03/95 fue cuando me sacó la cadena y la esclava del maletín, Diga Usted, cuales son las características y el valor de los objetos sustraidos? C- Es una esclava gruesa grande valorada en ochenta mil bolivares (Bs. 80.000) aproximadamente, una cadena de oro valorada aproximadamente en ciento veinte mil bolívares (Bs. 120.000), cuatro cauchos marca GOODRI, valorados en ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000) aproximadamente, un reproductor de carro marca PIONEER valorado aproximadamente en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), un ecualizador marca PIONNER valorado aproximadamente en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), cuatro cornetas valoradas en cien mil bolívares (Bs. 100.000), un anillo de oro, valorado en sesenta mil bolívares (Bs. 60.000), dos cauchos con rines, valorados en cuarenta mil bolívares (Bs. 40.000)Todos estos objetos fueron sustraídos poco a poco del negocio por el empleado antes mencionado, Diga Usted, cuales son las características fisonómicas del ciudadano mencionado como Romer García y donde puede ser localizado? C- El es de contextura delgada, de piel color morena, de pelo liso, de unos 21 años de edad, de una estatura aproximada de 1.65 y vive en Bella Vista, Diga Usted, como se percato que la persona que estaba sustrayendo los objetos antes mencionado era el ciudadano Romer García? C- Porque me entere que ese muchacho estaba vendiendo la esclava y la cadena y al preguntarle me manifestó que si, las había vendido y que lo ayudaron un muchacho apodado Wilson y otro.- Diga Usted, los objetos que fueron sustraídos son de su propiedad y si los mismos se encuentran amparados bajo alguna póliza de seguros? C- Si son de mi propiedad, pero no están asegurados, Diga Usted, jura la preexistencia de los objetos mencionados como sustraídos? C- Sí, lo juro, Diga Usted, tiene conocimiento de donde puede ser localizado el ciudadano mencionado como Wilson? C- El vive en Bella Vista, también se robaron un radio transmisor, valorado en doscientos mil bolívares (Bs200.000).

En fecha 06 de Marzo del año 1.995, se acuerda Abrir las correspondientes Averiguación Sumarial. por la comisión de un delito de acción publica perseguible de oficio.
En fecha 06 de Marzo del año 1.995 Se presenta ante el Cuerpo Técnico de Policía Judicial, el ciudadano Arias Rodríguez Oswaldo Enríquez presenta al ciudadano García Gotopo Romer José. por lo que queda detenido preventivamente por la presunta comisión, de uno de los delitos contra la propiedad
En esta misma fecha se practica la inspección por .los funcionarios policiales en el establecimiento, de Falcón Renta car. obteniéndose como resultado:” tratándose de un sitio de suceso mixto, el cual tiene su fachada principal en sentido Oeste y como medio de acceso a su interior, presenta un portón de metal color azul tipo corrediza, esta fabricado por paredes de bloque, frisadas y pintadas color blanco, piso de cemento rustico y techo en parte de platabanda y parte al aire libre, primeramente se aprecian aparcados varios vehículos con la insignia de Tent- car, de alquiler, así como neumáticos de segunda mano, se hizo un rastreo por el lugar y sus alrededores y no se colectó evidencia de interés Criminalistico”.

En esta misma fecha una delegación del Cuerpo Técnico de Policía Judicial se traslado hacia el Barrio Bella Vista con la finalidad de ubicar, identificar y aprender al ciudadano Javier Hernández, por guardar relación con el presente caso.

En fecha 08 de Marzo 1995 rinde declaración el ciudadano Romer García Gotopo quien declara.
Que el se encontraba lavando el carro del señor Oswaldo Arias, y estaban las joyas en el carro y se las agarro, la esclava la empeño y la cadena la tenía en su casa, luego cuando lo detuvieron, entrego todo lo que había agarrado a los funcionarios policiales. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, lugar fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? C- En falcón Renta car. ubicado en Santa Fé, en horas de la mañana pero la fecha no la recuerdo, solamente se que fue el mes pasado, Diga Usted, si andaba en compañía de alguna otra persona para el momento de hurtarse las prendas? C- Andaba solo, Diga Usted, si en anteriores oportunidades se había involucrado en algún hecho similar? C- En una sola oportunidad que estuve por averiguaciones de hurto, Diga Usted, si llego a sustraer de la empresa Falcón Renta car. algún tipo de objetos? C- Solamente la cadena y la esclava, pero ellos dicen que algunas cosas que se perdieron de la empresa las saque yo y no es cierto, Diga Usted, el motivo por el cual agarro dichas prendas? C- Porque estaba necesitado, Diga Usted, si reconoce lo que el Despacho le pone a la vista? C- Si esas son la esclava y la cadena, Diga Usted, a que persona le efectuó el empeño de dicha esclava? C- Fue a un muchacho de nombre Pablo, Diga Usted, que cantidad de dinero recibió por el empeño de la esclava? C- fueron cincuenta mil bolívares (Bs50.000), Diga Usted, si conoce de vista, trato o comunicación al ciudadano Javier Hernández Rojas? C- El es mi amigo, Diga Usted, como explica al Despacho que según consta en autos su persona en compañía de otros ciudadanos y del señor Francisco Javier Hernández Rojas, sacaron del establecimiento de Falcón Renta car. varios Objetos? C- Solamente lo que sacamos fue unos cauchos y fue con Javier Hernández que fue el que saco los cauchos.

En esa misma fecha rinde la declaración el ciudadano Francisco Javier Hernández Rojas, quien señala:
“Que el ciudadano Romer García estuvo en su casa y le dijo que tenía unos cauchos, para que le consiguiera venta, el ciudadano Javier Hernández, le dijo que lo dejara ver si se le conseguía venta a los cauchos y ese mismo día hablo con un señor de Judibana, los vendió y le dio el dinero al ciudadano Romer García. Antes las preguntas formuladas contesto: : Diga Usted, lugar fecha y hora donde ocurrió el hecho antes narrado? C- En falcón Renta car. ubicado en Santa Fé, como a las dos de la tarde, pero la fecha no me acuerdo, Diga Usted, que personas llegaron a presenciar el momento en que su persona saco de dicho establecimiento los cauchos, C- Bueno yo en el momento no vi a nadie, Diga Usted, si el ciudadano mencionado como Romer le llego a manifestar si los cauchos eran robados? C- No me dijo nada, Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano mencionado por su persona como Romer, se ha visto involucrado en algún hecho similar? C- No, Diga Usted, si llego a sustraer algún otro objeto en compañía del ciudadano Romer García de la empresa Falcón Renta Car? C- No, nada mas, solo los cauchos, Diga Usted, si en anteriores oportunidades su persona se ha visto involucrado en algún hecho similar? C- Bueno estuve detenido en una oportunidad.
Declaración del ciudadano HERNANDEZ ROJAS FRANCISCO Javier, quien expone: Resulta que Romer estuvo en mi casa y me dijo que tenia unos cauchos para que le consiguiera venta y yo le dije que me dejara ver si la conseguía venta y ese mismo día hable con un señor en la vía de Judibana y el me dijo que me los podía comprar y yo los busque y se los vendí al señor Lupito..”
EXPERTICIA DE Avaluó de fecha 08/03/95 por funcionarios de la brigada criminalistica, practicada a una cadena de metal amarillo valorad en Cuarenta Mil bolívares, Una esclava de Metal de color amarillo gruesa valorada en Cincuenta mil Bolívares, Avalúo de los cuatro cauchos valorados en Seiscientos Setenta Mil bolívares, acta de entrega de los objetos recuperados de esa misma fecha
En fecha 20 de Marzo del año 1995 Auto dictado por el Extinto Tribunal Cuarto de primera instancia en lo penal se decreta la Detención del Ciudadano GARCIA GOTOPO ROMER JOSE por considerarlo responsable del delito de Hurto Calificado, articulo 455 Ord. 1, Código Penal, acuerda el sometimiento a juicio por oficio en cuanto al ciudadano Rojas Francisco Javier por considerarlo responsable del delito de Aprovechamientito de Cosas Provenientes de delito, articulo 472 Ejusdem
En fecha 20 de Marzo del mismo año cursa orden de libertad a nombre de HERNANDEZ ROJAS FRANCISCO JAVIER
En Fecha 21 de Marzo del mismo año mediante auto el extinto tribunal decreta la libertad bajo fianza a nombre del ciudadano ROMER GARCIA GOTOPO
En fecha 24 de Mayo del Año 2001, con ocasión de la entrada en vigencia del Código Orgánico Procesal Penal normas transitorias 506 al 514 del se avoca al conocimiento el Extinto Tribunal para el régimen Procesal Transitorio, ,la misma fue remitida al Fiscal Superior del Ministerio Publico siendo esta su última actuación de índole procesal.


FUNDAMENTO DE DERECHO


Se observa del contenido de las actas que conforman el presente ASUNTO, que si bien es cierto estamos en presencia de la comisión de un hecho punible como lo configura el delito de hurto, contra la propiedad tal como el caso que hoy nos ocupa de acuerdo a los hechos explanados en las actas, no menos cierto es que de las investigaciones y actos procesales ejecutados desde el 06 de Marzo del año 1.995, hasta la presente fecha de la decisión 08 de Junio de 2004 han transcurrido: Nueve (9) años, tres (3) meses y dos (02) días, tiempo suficiente para que opere la prescripción, según lo pautado en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal el cual establce lo siguiente:

“Por cinco años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años.”

Por lo que es Coincidente quien hoy decide con la solicitud Fiscal por cuanto es evidente la extinción de la acción penal. Así mismo la pena establecida para el DELITO de “HURTO CALIFICADO” articulo 455 ord. 1, Código Penal, es de cuatro (04) a ocho (08) años de prisión, de acuerdo a lo tipificado en el artículo 455 orinal 1° del Código Penal Venezolano.
Por tal razón procede la extinción de la acción penal de conformidad con lo establecido en el Ordinal 4° del Artículo 108 del Código Penal, sin que además de ello se hubiese interrumpido dicho lapso prescriptito legal con ningún tipo de actuación judicial a tenor de lo pautado en el artículo 110 del Código Penal Venezolano, en la presente causa. Es por lo que se estima procedente el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA solicitado por la Fiscal Cuarto para el Régimen Procesal Transitorio del Ministerio Público, de conformidad con lo pautado en el artículo 318 ordinal 3° en concordancia con el artículo 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma, este Juzgado considero que no fue necesario convocar a las partes a una Audiencia Oral para debatir los fundamentos de la solicitud del Fiscal.


DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto este tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón extensión Punto Fijo. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO del asunto principal No IP11-S-2004-001154, POR PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, instruida en contra de los ciudadanos: ROMER JOSE GARCIA GOTOPO Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.495.465 residenciado en Punto Fijo Estado Falcón y FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ ROJAS Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.769.414 residenciado en Punto Fijo Estado Falcón. Por la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinal 1° del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ciudadano: OSWALDO ENRIQUE ARIAS RODRIGUEZ. Por Extinción de la Acción Penal por Prescripción de conformidad con los artículos 108 ordinal 4° del Código Penal Venezolano; artículo 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código de Procesal Penal. Así se Decide. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG .Narquis Chirino



La Secretaria

Abg. Glaiza Reyes