REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 14 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001359
ASUNTO : IP11-S-2004-001359



JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos
IMPUTADO (S): Riera Tua José Gregorio
HECHO: Trafico Ilícito de Estupefacientes
FISCAL DECIMO TERCERO: Abg José Saavedra
SECRETARIO: Abg. Mariela Morillo
DEFENSOR (A): Abg. Sandra Blanco

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD

Vista en audiencia Oral, celebrada el día de hoy once de junio de dos mil cuatro, solicitud presentada por el ciudadano Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público, Abg. José Saavedra. quien hizo una exposición breve de los fundamentos de hecho y de derecho plasmados en su escrito de presentación, ratificando en todas y cada una de las partes el referido escrito por considerar que están llenos los extremos del Art. 250 del COPP ya que la conducta desplegada por el imputado RIERA TUA JOSE GRAGORIO venezolano, nacido en fecha: 28-01-1973, natural de Carora, cédula de identidad 11.694.172, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en un caserío “ Burere”, pertenece a la Parroquia Las Mercedes, Carora Distrito Torres, estado Lara, parcelamiento número 1, casa número 28-01 o 28-03, no estoy seguro, oficio: mecánico, hijo de Lucio Melecio Riera y Luz de Maria Tua de Riera, se encuentra enmarcada dentro de los supuestos del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS contemplado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, es por lo que solicita sea decretada la Privación Preventiva Judicial de Libertad y sea acordado el trámite del presente asunto por el procedimiento ordinario. Este Tribunal para decidir al respecto hace las siguientes consideraciones.
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DE LOS HECHOS:

. Conforman los hechos de la presenta investigación penal en primer termino: la declaración del imputado en la sala de audiencia Ciudadano: RIERA TUA JOSE GRAGORIO quien declaró lo siguiente:
“ yo vine para acá el día martes, con la finalidad de conseguir trabajo, me dirigí a un concesionario que queda en la avenida Raúl Leoni y me gritan Pulpo quítate, en eso veo a unos hombres, y ellos hicieron unos disparos, no se si era a mi o al aire y me asusté tanto que corrí y me metí en un local, donde estaban un señor mayor, dos muchachas jóvenes, de lo que escuché creo que eran evangélicas y yo les pedí que cerraran la puerta, porque venían unos hombres armados y les dije que no abriera la puerta, porque no sabía quien era esa gente, los que estaban afuera decían abran la puerta, porque iban a tener problemas, una de las señoritas, llamó a la policía, como el frente del local es de vidrio transparente veo que uno de ellos se mete la mano en el bolsillo, saca un carnet y se lo coloca en el suéter que cargaba, el otro se metió la mano en el suéter y se colocó un carnet, el otro metió la mano en el bolsillo y se lo colocó, yo veo que los carnet dicen PTJ, el señor no aguantó la presión que tenía y les abrió la puerta, allí me dijeron que yo era un delincuente y me cayeron a golpes y me tiraron al piso, forcejeamos, me amarraron con cinta adhesiva y me metieron a la patrulla, allí están la brigada de los motorizados, cuando íbamos a la sede de la PTJ, venían dándome golpes en el pecho, me metieron en algo que ellos dicen sala de operaciones, allí me golpearon, no quise firmar, pero bajo amenazas y golpes tuve que firmar , me tomaron los datos y uno de ellos dijo vámonos a buscar al pelo canoso, para que no sirva de testigo, no me quitaron la cédula. Como a las seis y treinta de la tarde me llevaron a la policía, luego yo les dije que me llevaran al hospital y me llevaron al Seguro Social, y en el camino me siguen amenazando y me decían que dijera en el hospital que me atropelló un carro, en horas de la mañana. El Dr. Me dijo que qué me pasó. Yo le dije que me había atropellado un carro, Luego me llevaron a las Fuerzas Armadas Policiales.
Ante las preguntas formuladas contestó: el Fiscal interroga. Diga de donde vino?. R: de Coro. A que hora llegó?. R: diez y treinta. Que hizo por allí?. Visité varios locales, pasé por un hotel del este, de allí me fui caminando, luego me comí una arepa, jugo, seguí caminando. A que distancia venían esos señores que usted pudo oír?. R: 50 metros. De donde venían los señores?. R: detrás. En ese momento que escucha pulpo se voltea. R: si. Había curiosos. R: yo venía muy asustado, Cuando corre?. R: cuando escucho el disparo, primero me gritaron. Luego que entra en el local cerraron las puertas. R: me dio tiempo que entrar. Se quedaron los funcionarios afuera?. R: si. Quien cerró la puerta del local. R: una empleada, yo me encerré en la oficina con ellas, al minuto llegan ellos, sin carro, a los diez minutos llegan en carro. Tiene algún apodo?. R: no. Porqué forcejeó?. R: porque yo no sabía si eran o no policías. Como fue?. R: me pegaron una cachetada y yo le pegué un empujón, luego me cayeron todos, me amarraron con cinta adhesiva. Usted vive en Carora?. R: en la Vela. Cual fue el motivo de venir aquí?. R: búsqueda de trabajo. Primera vez que venía. R: si, yo había venido. Conoce a alguien. R: si, a Miguel Pardo que trabaja? con camarones y langostinos, también tengo conocidos en Carirubana. Cuanto tiempo tiene en Coro en la Vela. R: seis meses. Con quien vive?. R: con mi hermano y mi suegra. Diga el nombre: Hendí Melesio Riera y Carmen Chirinos. Diga la dirección. Barrio Tierra adentro, la Vela de Coro, por el estadium, diagonal al kinder,. Casa de ladrillos. A que se dedicaba en el estado Lara?. R: trabajé cargando caña. Actualmente está alquilado en una pieza?. R: si, de Yrena Pérez. Diga cuanto paga. R: 40 mil. Donde esta ubicada?: Barrio Tierra adentro, calle principal. Ha estado detenido?. R si en el penal del vigía. Cual delito. R: robo de una gandola. Con quien vive en Lara. R: con mi padres, mi mamá. Tiene familia en Coro: no. Teléfono en Lara. R: 0416 252-1337. Ha tenido problemas con PTJ? R: no. Ha tendido problemas con PTJ. R: nada. Consume drogas. R: ni cigarrillo. Ese día cargaba un bolso?. R: nada. Dinero. R: 12 mil bolívares. Donde se lo llevaron detenido. R: una patrulla de PTJ. De que color la patrulla. R: verde. Pudo observar si habían testigos. R: no. Usted vio si abrieron el bolso. R: no vi.
Por su parte la defensa interroga. Al imputado respondiendo:: le impusieron los derechos como imputados?. R: no, me hicieron firmar unos papeles,. Que clase de empleo buscaba?. R: albañil o mecánico. Recuerda cual fue el Funcionario que lo golpeó?. R: si, fueron los mismos que entraron al local, los que me golpearon. Luego el Tribunal interroga. Aclare la situación de su domicilio. Donde vive. R: en la vela actualmente. Ha tenido o no problemas con la policía anterionrmente? R: si en el vigía y en Carora. Cuanto tiempo tiene de residente en la Vela ¿ R- Seis meses en la Vela. R: A qué actividad laboral se ha dedicado en esos seis meses?. R: donde estoy viviendo limpio y lavo carros. En cuantas oportunidades ha venido a Paraguaná. R: 4 o cinco veces.
A tal efecto la Defensora manifiesta a favor de su defendido lo siguiente:
“solicito muy respetuosamente sean tomados en cuenta toda la declaclación de mi defendido, por cuanto el señaló elementos que lo excluyen de responsabilidad penal, fue muy claro y preciso dio señalamientos de nombres , personas, direcciones tales elementos de convicción contraídos, hace sembrar ciertas dudas, por otra parte no le fue incautado en su cuerpo evidencias de interés criminalistico .tal como lo señalan las actas, Por otra parte el reporte de novedades que presenta el Ministerio Publico refleja que a las 15 horas fue que llegaron a la delegación policial los efectivos del Estado Lara y el mismo no se compagina con la hora en que ocurrieron los hechos fue antes esto crea dudas, De igual manera los testigos que son utilizados manifiestan que a mi defendido no se le incautó objeto al alguno, riela al folio 11 del acta policial, que a uno de los testigos le mostraron un bolso. (En el folio 27) a uno de los testigos menciona que mi defendido al entrar al local no tenía ni heridas ni hematomas algunos, y a la vista está las agresiones que ha sufrido mi defendido, por lo que solicito a la Representación Fiscal investigue este hecho de maltrato. Si tomamos en cuenta los hechos narrados por mi defendido existen muchas dudas , que no convencen a esta defensa, cuando se paran los funcionarios a efectuar la revisión personal, la probabilidad positiva de los elementos traídos no son suficientes, no existe la claridad suficiente para imputarle a mi defendido, él ha declarado con mucha espontaneidad, considera esta defensora que el peligro de fuga esta satisfecho porque ha brindado todos los datos de las residencias, tanto en Carora como en Coro. Con respecto a la conducta predelictual del imputado lo manifestado por él en esta sala es por sus dichos, pero no porque riela en el expediente y dijo que le habían dado libertad plena. Por todas estas razones invoco el artículo 44 de la Constitución y el 243 del COPP, solicito le sean impuestas una medida cautelar sustitutiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.
Luego el Ministerio Público manifiesta lo siguiente: por máximas de experiencia y principio lógicos no hay posibilidad de una siembra, hay que tomar en cuenta el elemento de causalidad o de causalidad que siendo este ciudadano del estado Lara y los funcionaros que practicaron el procedimiento también son del estado Lara. En cuanto al maltrato policial es evidente y es repudiado, sin embargo dicho por el mismo se puede entender que hubo una resistencia al arresto.
Alegando la Defensora lo siguiente: esta defensa discute que no hay un nexo de causalidad, hace sembrar una duda positiva de que mi defendido sea el autor. El procedimiento siembra duda. Al no tener una situación económica fija no es porque mi defendido no quiere atender algo fijo, se ocupa en labores informales, no se puede justificar que por el hecho de haber un forcejeo el maltrato recibido por los Funcionarios, por lo que ratifico mi solicitud.
Consta en el presente asunto acta de investigación penal de fecha 08 de junio del año en curso, suscrita por funcionarios policiales actuantes, donde señalan que siendo las 2:20 minutos de la tarde, encontrándose en labores de servicios los funcionarios adscritos a la subdelegación del estado Lara, para el momento que se encontraban en la Avenida Raúl Leones, diagonal al centro Comercial “CENTRO”. Logran avistar a un sujeto señalando las características de la vestimenta. El cual portaba un bolso tipo morral d color azul al percatarse de la presencia de la comisión asume actitud nerviosa por lo que se se le da voz de alto y se le exige que exhibiera el contenido del bolso negándose y en actitud agresiva se dio a la fuga en veloz carrera arrojando el bolso internándose en el interior de un local signado con el “numero 20” del centro comercial” CENTRO”, al ser interceptado se encontraban en el local los ciudadanos García García Hermoles Oscar y Reyes García Alex Francisco, quienes fueron testigos presénciales de la revisión del bolso en referencia, donde se localizo un envoltorio tipo panela, de material sintético de color gris contentiva de sustancia de color blanco presuntamente cocaína por lo que se procede a la detención del hoy imputado …”
Consta en actas la lectura de sus derechos debidamente suscrita por el imputado
Acta de investigación penal de la misma fecha debidamente suscrita por los funcionarios actuantes contentiva de la inspección técnica del lugar de los hechos, e igualmente inspección a la vía publica
Acta de investigación penal donde señala que una vez consultado los datos a fín de determinar si el mencionado imputado posee registros policiales, el mismo se encuentra registrado según expediente numero E-834.316, de fecha 02/06/1997, por los delitos contra la propiedad (ROBO)
Actas policiales contentivas de la entrevista de los tetigos que se encontraban en el local lugar donde se produce presuntamente la aprehensión
Actas de entrevista de los funcionarios policiales actuantes adscritos al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalisticas de la subdelegación del Estado Lara, donde señalan que se encontraban en labores de servicios en investigación de un ciudadano que se encuentra evadido por el delito de robo por la subdelegación del Estado Lara y se tiene conocimiento de su permanencia en esta ciudad, funcionarios. GORI CASTELLANO JUAN VICIENTE, RIVAS ARRIECHI ALEXANDER RAFAEL Y LUCENA CHACON SAIR JOSE, señalando el primero de los nombrados que llegaron el día 08/06/04, como a las nueve de la mañana, ese mismo día hicieron la presentación por novedad en la subdelegación de punto fijo, narran como se suscitaron los hechos y señalan que una vez detenido el ciudadano e identificados los testigo trasladan junto con la evidencia a la delegación de punto fijo al notar el aprehendido que iba a ser trasladado hasta la delegación, opuso resistencia a la comisión policial y fue sometido.”
Consta en Acta de verificación de sustancias de fecha 10/06/04, practicada a la evidencia contentiva de un envoltorio tipo panela confeccionado en material sintético de color gris, envuelto en cinta adhesiva transparente conteniendo en su interior una sustancia de color blanco donde se obtuvo un peso neto de un (1) Kilo Doscientos gramos y peso neto un (1) Kilogramo al aplicarle el Tiosianato de Cobalto, arrojó una coloración Azul Turquesa.

DEL DERECHO.
Oídas como han sido, las exposiciones de las partes, la declaración del imputado y con análisis de las actas que conforman el presente asunto considera quien suscribe la presente decisión en cuanto a la inquietud planteada por la defensa al señalar que no se compagina la hora en que la delegación policial del estado Lara quien realiza el procedimiento en su declaración uno de los funcionarios señala que la delegación policial tenia conocimiento por novedad de su presencia, en horas de la mañana y en el reporte que consigna el Ministerio Publico señala que la comisión se presenta a las 15:00 horas del día 08/06/04, siendo esto contradictorio y nace la duda para la defensa, a tal efecto esta Juzgadora señala que es necesario aclarar que el reporte de Novedades que consigna el Ministerio Publico, hace referencia es a las 15 horas cuando hace la presentación de la comisión con ingreso de detenido y evidencias mas y cual es muy claro se observa que no se refiere a la hora de ingreso de la comisión a la ciudad de punto Fijo es la hora de reporte del procedimiento.
De tales hechos se infiere que existen circunstancias y elementos que configuran la presunta la comisión del hecho punible cuanto a las circunstancias de tiempo y lugar fue conteste el imputado en su declaración con el contenido que riela en las actas del día y hora en se produce la aprehensión, por funcionarios policiales negando solo el modo, al señalar que no reconoce como su suyo, la evidencia incautada. sin embargo se toma en consideración la evidencia incautada y el dicho de los funcionarios actuantes, aunado al dicho de los testigos presénciales del hecho, dicha evidencia presunta sustancia ilícita, que dio como resultado 1 kilogramo de presunta (cocaína), configura la comisión de un hecho punible, coincidente con la precalificación, dada por el Ministerio Publico del delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 34 de la mencionada Ley, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por ser de reciente data su comisión, dicho delito comporta una pena privativa de libertad, por lo que están llenos las exigencias del numeral primero del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al segundo numeral del dicho de los o funcionarios actuantes así como de las personas presentes en el hecho y las circunstancias de la aprehensión, se infiere que el hoy imputado es el presunto autor o participe d e la comisión del hecho objeto de la investigación, en cuanto al tercer numeral de la norma en cuestión circunstancias que hagan presumir el peligro de fuga y de obstaculización a la prosecución del proceso se analiza en concordancia con el articulo 251 y 252 Ejusdem estamos en presencia de la presunta comisión de un delito de Trafico ilícito de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas delito considerado doctrinaria y jurisprudencial mente como pluriofensivo por cuanto a tenta con varios derechos tutelados por el estado al daño grave que el mismo causa al individuo y a la sociedad, comporta la aplicación de una pena que supera los diez años de prisión, de lo señalado en las actas, el imputado presenta conducta predelictual, aunado al hecho que no tiene arraigo en la localidad por lo que considera quien hoy decide que están llenos los extremos exigidos en el articulo 250, 251 y 252 del COPP, por lo que es procedente la solicitud Fiscal de decretar la Privación Preventiva Judicial de libertad contra el imputado en autos .

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Falcón. extensión Punto Fijo DECRETA la PRIVACION PREVENTIVA JUDICIAL DE LIBERTAD. al ciudadano RIERA TUA JOSE GRAGORIO venezolano, nacido en fecha: 28-01-1973, natural de Carora, cédula de identidad 11.694.172, estado civil: soltero, grado de instrucción: sexto grado, domiciliado en un caserío Burere, Parroquia Las Mercedes, Carora Distrito Torres, estado Lara, parcelamiento número 1, casa número 28-01 o 28-03, no estoy seguro, oficio: mecánico, hijo de Lucio Melecio Riera y Luz de Maria Tua de Riera, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se decreta el Procedimiento ordinario.A si se Decide

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. NARQUIS CHIRINOS



LA SECRETARIA

Abg. Mariela Morillo