REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 15 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-000786
ASUNTO : IP11-S-2004-000786




AUTO DE REVISION DE MEDIDA CAUTELAR

Por cuanto cursa en el presente asunto, solicitud de Revisión de Medidas Cautelares Sustitutivas impuestas al imputados en Autos presentada por el Abogado Defensor Publico, en fecha 18 de Mayo del año en curso. Este Tribunal para decidir Observa:
En fecha 29 de Marzo del presente Año le fue impuesta la medida Cautelar Sustitutiva al Imputado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, concretamente la Medida de Presentación periódica por ante Tribunal cada Treinta (30) días, prevista en el numeral tercero del articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual ha cumplido con normalidad hasta la presente fecha, argumentando para ello que el mencionado imputado procura ingresar al Centro ” Hogares Crea” en el cual tiene se requiere permanecer por un tiempo determinado lo que le imposibilitaría el cumplimiento de la medida impuesta.
En fecha 9 de Junio del presente Año, se recibe Oficio del Centro de Inducción y Orientación Paraguaná (Hogares Crea), suscrita por el Supervisor Regional Humberto Madriz donde señala que el ciudadano ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, solicito ingreso a fin de recibir programa de reeducacion que consta de Quince Meses continuos para la evaluación individual y grupal requiriéndose la presencia activa del adicto.
Por todo lo antes expuesto de conformidad con el contenido del articulo 264 Ejusdem consagra el derecho que le asiste al imputado de solicitar la revisión de las medidas cautelares impuestas las veces que lo considere pertinente y en caso que el juez lo estime prudente la sustituirá por una menos gravosa, como loes el caso en estudio dada las circunstancias de requerimiento por parte del imputado a someterse a tiramiento u orientación a lo fines de su rehabilitación considera quien decide que es procedente la solicitud de revisión de medidas Cautelares impuesta
Por lo que Este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA la revisión de la Medida Cautelar Impuesta al imputado ROBINSON JESUS AMAYA COLMENARES, plenamente identificado en autos, en consecuencia impone la Medida de Presentación Periódica cada tres meses contados a partir de la presente fecha por ante el Cuerpo de Alguacilazgo en horario comprendido de 8:30am a 3:00pm todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, Así se decide


Juez Primero de Control


Abg. Narquis Chirinos



La Secretaria


Abg. Mariela Morillo.