REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 18 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001323
ASUNTO : IP11-S-2004-001323


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz. DENUNCIANTE: Ignacio Alexander Rodríguez de Freitas
SECRETARIO: Abg Iraima Rubio


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 27 de Mayo del Año 2004, presentada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 13 de Mayo del año en curso, por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITA, de nacionalidad Venezolano, natural de esta Ciudad, nacido en fecha 01/06/1.973, de 30 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-11.771.257, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Adaro, Calle 19, Casa N° 46, Punto Fijo Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-717-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas del presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante consisten en:
“El día de hoy 13 de Mayo de 2.004, siendo aproximadamente las cinco ó cinco treinta minutos de la tarde, cuando me encontraba en el interior de mi local comercial DISTRIBUIDORA VESSADA, ubicado en la Avenida Raúl Leoni, Centro Comercial VESSADA, local 1, en la puerta principal de la entrada observo que uno de mis empleados NEHEMIA JOEL ARTEAGA SANCHEZ, sale a llevar un pedido hasta un vehículo de un cliente, al cumplir con el trabajo hace el retorno pero se moviliza hasta un taxi de color blanco, sin placas y sin identificación de N° de la unidad, pero tenía la publicidad de la línea de Taxis SERVI TAXIS en el parabrisas delantero, mi trabajador, al estar parado por la parte de la puerta del copiloto, veo que el vidrio de esa puerta es abierto completamente, permitiéndome mirar al ciudadano ANGEL JEOVANNY DIAZ DIAZ, el cual hablo por varios minutos, cuando termina de conversar mi empleado, llega al negocio y le pregunte que estaba pasando y me respondió que Ángel Jeovanny Díaz le había preguntado por mi y si estaba en el negocio, además pregunto por Roberto Da Silva Martín quien es mi cuñado, pero el empleado le pregunto a Ángel Díaz que era lo que quería, Ángel le respondió que unos amigos de él tenían la intención de comprar algunos productos, pero al decirle tal cosa mi trabajador se retiró, minutos después llegó un Toyota, Corolla de color verde y se detuvo paralelo al carro donde se encontraba Ángel Díaz, hablaron de puerta a puerta, luego los tripulantes de los dos carros se marcharon del sitio.
Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, ¿por que motivo formula la denuncia antes descrita? C- Bueno desde hace un año, el ciudadano ANGEL JEOVANNY DIAZ DIAZ, mantiene un juicio en mi contra por la adquisición de un vehículo, por tal motivo me parece sumamente preocupante que tal persona pregunte por mi y por mi cuñado y que además realizaría una compra en mi negocio, cuestión esta que no se llevo a materializar. Por tal hecho quiero dejar constancia de que si me ocurre o me sucede algo, quiero responsabilizar a esta persona, Diga Usted, si la persona de nombre Ángel Díaz le ha amenazado en alguna oportunidad? C- Sí, Diga Usted, el nombre del empleado que converso con Ángel Díaz y donde esta residenciado? C- NEHEMIA JOEL ARTEAGA SANCHEZ Diga Usted, en que tipo de vehículo, se encontraba el ciudadano Andel Díaz y cuantas personas lo acompañaban? C- Diga Usted, en que parte o en que sitio se estaciono el vehículo Taxi de color blanco sin placas? C- estaba estacionado a mano izquierda después de salir de la distribuidora como a una distancia aproximada de unos 25 o 30 metros, con la parte delantera hacia el Hotel Brisas Paraguaná, Diga Usted, si ya a denunciado tal hecho por ante otra autoridad? C- No solo aquí, Diga Usted, a que hora se presento el ciudadano Andel Díaz en la parte del Estacionamiento? C- Eran aproximadamente las 5:00 ó 5:30 horas de la tarde, Diga Usted, si tiene algo más que decir? C- no.
Cursa en Autos entrevista realizada por ante el Destacamento Policial N° 21, Zona N° 02 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón, en fecha 13 de Mayo del año en curso, al Ciudadano NEHEMIA JOEL ARTEAGA SANCHEZ, de nacionalidad Venezolano, de 23 años de edad, natural de esta Ciudad, nacido el 06 de Diciembre de 1.979, con Cédula de Identidad N° V-16.197.271, de estado civil casado, residenciado en el Sector Los Orumos, Casa S/N, Las Adjuntas, Punto Fijo, Estado Falcón, en el cual expone el conocimiento que tiene de los hechos narrados por el ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS.
Del análisis de tales hechos se observa que los mismos no configuran la comisión de un hecho punible, que pueda subsumirse en el tipo penales, que establece el derecho penal sustantivo y las leyes Penales Especiales, a tal efecto al no estar dado los supuestos de un hecho punible enjuiciable de oficio o a instancia de parte, no puede proseguirse una investigación, en consecuencia es procedente la solicitud Fiscal de desestimar la denuncia de conformidad con el contenido del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Declara: Con Lugar la solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el Ciudadano IGNACIO ALEXANDER RODRIGUEZ DE FREITAS de nacionalidad Venezolana, natural de esta ciudad, nacido el 01/06/1.973, de 30 años de edad, con Cédula de Identidad N° V- 11.771.257, de estado civil casado, de oficio comerciante, residenciado en la Urbanización Adaro, Calle 19, Casa N° 46, Punto Fijo, Estado Falcón. Por cuanto tales hechos no configuran la comisión de un hecho punible. Todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Solicitada por el Fiscal Décimo Quinto del ministerio Público, se ordena la Remisión de todas las actuaciones del Presente Asunto a la Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifíquese lo conducente. Así se Decide.



EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


Abg. .Narquis Chirinos



La Secretaria


Abg. Iraima Rubio