REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 20 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001286
ASUNTO : IP11-S-2004-001286



IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCALIA DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz Marín.
DENUNCIANTE: Carlos Julio Zambrano Useche.
SECRETARIO: Abg Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 18 de Mayo del año 2004-02-06 por el Fiscal Decimo Quinto del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 01 de Mayo del año en curso, por el ciudadano CARLOS JULIO ZAMBRANO USECHE, de nacionalidad Venezolana, fecha de nacimiento 07/09/1.957, de 47 años de edad, estado civil soltero, con Cédula de Identidad N° V-5.584.382, de oficio Taxista, Residenciado en la Calle Urdaneta, Casa N° 05, Punta Cardón, Estado Falcón. Asunto bajo nomenclatura Fiscal N° 11-F15-0648-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas del presente Asunto que los hechos señalados consisten en
“ En fecha Primero (01) de Mayo de Dos Mil Cuatro (2.004), funcionarios adscritos al Destacamento Policial N° 21 de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón con sede en Punto Fijo, momentos cuando realizaban labores propias de servicios de patrullaje, específicamente por la Calle Bolívar fueron interceptados por un ciudadano quien se identifico como Carlos Julio Zambrano Useche, el cual les manifesto que un sujeto apodado EL COLOMBIANO le había causado daños materiales a su residencia y que luego se había retirado a su residencia indicándo la dirección. Seguidamente los funcionarios actuantes se trasladaron hacia la residencia objetos de los hechos percatándose que efectivamente había sufrido daños materiales. Posteriormente los funcionarios se dirigeron hacia la residencia de color azul ubicada en la Calle Urdaneta, lugar donde reside el ciudadano apodado EL COLOMBIANO, logrando visualizar en la entrada de la misma varios objetos entre ellos dos tubos de metal y un arma blanca (machete), por lo que finalmente practicaron la aprehensión del prenombrado ciudadano, quien luego de realizarle un llamado, salio de la residencia, quedando identificado como Alvaro Araque Tivavijo, de nacionalidad extranjera, natural de colombia, de 42 años de edad, con Cédula de Identidad N° E-81.493.103, de estado civil soltero.”

Cursa en auto denuncia N° 275, interpuesta por ante la Zona Policial N° 02 de la Fuerzas Armadas Policiales del Estado Falcón por el ciudadano Carlos Julio Zambrano Useche, el cual despues de rendir su declaración a las preguntas formuladas responde de la siguiente manera:
Diga Usted, lugar hora, fecha en que ocurrieron los hechos? C- eso ocurrio hoy como a las 5:30 de la tarde en mi casa. Diga Usted, como se llama el ciudadano que le causo daños a su propiedad y los amenazo? C- no se como se llama, pero le dicen el COLOMBIANO. Diga Usted, que tipo de daños le causaron a su residencia? C- rompió los vidrios de la ventana y daño la puerta principal que es de madera, doblo los tubos de la reja del porche. Diga Usted, a raíz de que es el problema? C- porque le dio la gana. Diga Usted, que tipo de arma utilizo este ciudadano para amenazarlo y causarle daños a su vivienda? C- un machete y dos tubos de una pulgada cada uno. Diga Usted, si es primera vez que tiene este tipo de problemas con este ciudadano? C- sí. Diga Usted, si se encontraba acompañado para el momento de los hechos? C- sí, estaba mi esposa y mis tres hijos. Diga Usted, si alguien resulto lesionado en el hecho? C- no. Diga Usted, si los funcionarios policiales agredieron física o verbalmente al detenido? C- no. Diga Usted, si tiene algo más que agregar a la presente denuncia? C- sí, tengo testigos de los hechos a la señoras que son vecinas de por la casa.
Cursa en la presente Causa Actas de Lectura de los Derechos de Imputado.

Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Propiedad, específicamente los DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal Venezolano, donde se establece:

“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, sera castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de unop a tres meses…"

En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible en consecuencia la norma penal sustantiva es muy clara al señalar que en los casos de DAÑOS como el que hoy nos ocupa “no podran ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales” por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establce:

“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditr el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Carlos Julio Zambrano, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.584.382, residenciado en la Calle Urdaneta, Casa N° 05, Punta Cardón, Estado Falcón. Contra el ciudadano Alvaro Araque Tivavijo, en fecha 01 de Mayo del año en curso, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifiquese lo conduncente. Ai se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG .Narquis Chirinos




SECRETARIA

ABG. Mariela Morillo