REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 22 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2004-001348
ASUNTO : IP11-S-2004-001348


IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: Abg. Narquis Chirinos.
FISCAL DECIMA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Kleidys Díaz. DENUNCIANTE: Jose Enoes Alvarez Gonzalez.
SECRETARIO: Abg Mariela Morillo


AUTO DE DESESTIMACION DE DENUNCIA.


Por cuanto cursa ante este Tribunal Primero de Control, escrito de solicitud de DESESTIMACION DE DENUNCIA, de fecha 04 de Junio del año 2004-02-06, interpuesto por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público Abg. Kleidys Díaz Marín, procediendo de conformidad con el artículo 301 de Código Orgánico Procesal Penal, Denuncia interpuesta por ante el Despacho Fiscal en fecha 30 de Mayo del año en curso, por el ciudadano JOSE ENOES ALVAREZ GONZALEZ, de nacionalidad Venezolano, natural de Puerto Cumarebo, Municipio Zamora del Estado Falcón, de 66 años de edad, con Cédula de Identidad N° V-1.699.768, de estado civil casado, Profesión Militar Retirado, residenciado en el Callejón Ricarte entre Bolivia y Ecuador, Casa N° 36-B, al lado del bar Mi Destino, Punto Fijo, Estado Falcón. Asunto bajo la nomenclatura Fiscal N° 11-F15-806-04. Para decidir al respecto se hace en base a las siguientes consideraciones:
Consta en actas del presente Asunto que los hechos señalados por el denunciante consisten en
“ Hoy como alas 8 de la noche cuando estaba en mi casa una señora que se llama MIRELLA que vive en el mismo callejon Ricarte con calle Zamora, estaba discutiendo con un primo de mi hija que vive al lado de mi casa y al poco rato llega la señora con un monton de muchachos y comenzaron a lanzarle piedras a las casa, mi hija que estaba afuera con sus hijos se metieron para dentro, luego cuando salimos vemos que habían partido el parabrisa de mi camioneta Pick Up, es por eso que pongo la denuncia. Antes las preguntas formuladas contesto: Diga Usted, como se llama y donde puede ser ubicada la ciudadana que llego con los otros ciudadanos y lanzaron piedras causandoles destrozos a su camioneta? C- la señora se llama MARIELLA ESPOSITO y vive en el Callejón Ricarte con Callejón Zamora, Casa sin N°, con ceramicas de color marrón. Diga Usted, las características de su camioneta? C- es una camioneta Marca Chevrolet, modelo Silverado, tipo Pick Up, de color azúl claro con color plomo, placas XGJ-648, año 87. Diga Usted, a raiz de que fue el problema? C- ella estaba discutiendo con un primo de mi hija y despues llego con esos muchachos a lanzarles piedras a las casas. Diga Usted, si reconocio a alguien más y donde puede ser localizado? C- no a nadie más. Diga Usted, si es primera vez que tienen este tipo de problemas? C- sí. Diga Usted, si tiene algo más que decir? C- sí, porque hago responsable a esa señora por haber llevado esos muchachos para la casa”.

Tal conducta comporta la comisión de un hecho punible como lo es uno de los Delitos contra la Propiedad, específicamente los DAÑOS, previsto y sancionado en el artículo 475, del Código Penal Venezolano, donde se establece:

“El que de cualquier manera haya destruido, aniquilado, dañado o deteriorado las cosas, muebles o inmuebles, que pertenezcan a otro, sera castigado, a instancia de parte agraviada, con prisión de uno a tres meses….. .”

En el presente caso se observa que tales hechos pueden subsumirse en la comisión de un hecho punible pero no menos cierto que la norma penal es muy clara al señalar que en los casos de DAÑOS como el que hoy nos ocupa “no podran ser enjuiciados sino por acusación de la parte agraviada o de sus representantes legales” por lo que se hace necesario que la denunciante presente QUERRELLA contra su agresor ante el tribunal competente tal como lo establece el artículo 400 y 401 de Código Orgánico Procesal Penal, así como solicitar el Auxilio Judicial de conformidad con el artículo 402, Ejusdem que establce:

“La Victima que pretenda constituirse en acusador privado para ejercer la acción penal derivada de los delitos dependientes de acusación o instancia de parte agraviada podrá solicitar al juez de control que ordene la practica de una investigación preliminar para identificar al acusado, determinar su domicilio o residencia para acreditr el hecho punible o para recabar elementos de convicción….”

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Con Lugar la Solicitud de Desestimación de la Denuncia interpuesta por el ciudadano Jose Enoes Alvarez Gonzalez, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.699.768, residenciado en la Callejón Ricarte entre Bolivar y Ecuador, Casa N° 36-B, al lado del Bar Mi Destino, Punto Fijo, Estado Falcón. Contra la ciudadana Mirella Esposito, en fecha 30 de Mayo del año en curso, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, por cuanto los hechos denunciados solo son perseguibles penalmente a instancia de parte agraviada, todo de conformidad con el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la Remisión de todas las actuaciones a la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público a los fines legales consiguientes, en su oportunidad procesal. Notifiquese lo conduncente. Ai se decide.


EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG .Narquis Chirinos



SECRETARIA

Abg. Mariela Morillo