REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL EXTENSIÓN PUNTO FIJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Punto Fijo
Punto Fijo, 23 de Junio de 2004
194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : IP11-S-2003-002031
ASUNTO : IP11-P-2004-000027


Visto el escrito presentado por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL TREMONT, Inpreabogado: N° 8.995, de fecha 22 de Junio del Año en curso, en su carácter de defensor privado del Imputado Nilson Rafael Navas Bello, asunto principal Numero: I P11-P-2004-00027, donde solicita a la ciudadana Juez de Primera Instancia Penal en funciones de Primero de control Abg. NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, en los siguientes términos:

“…se inhiba de conocer del presente asunto y remita las actuaciones al Juzgado Segundo de Control para que fije la Audiencia Preliminar, pues de lo contrario me veré en la obligación de recusarle, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.”

Para proveer al respecto este Tribunal lo hace en base observa:
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Que en fecha 16 de Junio del Año en curso, se recibe por ante este Tribunal el conocimiento del Asunto Principal: IP11-S-2003-002031, asunto N° I P11-P-2004-00027, donde aparece como imputados los ciudadanos: NELSON JOSE NAVAS BELLO y NILSON RAFAEL NAVAS BELLO, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE EN GRADO DE COMPLICIDAD, proveniente del Juzgado Tercero de Control, tal como lo indica el solicitante en su escrito.
En la solicitud planteada por el Abg. GUILLERMO RAFAEL TREMONT, el mismo no indica las razones que motivan y fundamentan su petitorio por las cuales la Juez Abg. NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ deba proceder a dar cumplimento a la inhibición obligatoria consagrada en el Artículo 87 del código Orgánico Procesal Penal, que establece:

“De la inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el articulo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse.
Igualmente lo harán si son recusados y estimen procedente la causal


invocada.

Contra la inhibición no habrá recurso alguno.”

Del contenido de la norma transcrita es indispensable su remisión y análisis de lo pautado en el artículo 86 Ejusdem. La cual consagra las Causales de Inhibición y recusación de los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Publico, secretarios y expertos e intérpretes y cualesquiera otro funcionario del poder judicial,.Por lo que considera La juez Primero de Control Abg, NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, que no se encuentra incursa en ninguna de las ocho causales de inhibición contempladas en la norma, por lo que al no haber razones que motiven su inhibición de manera obligatoria, tal como lo exige el solicitante mal puede separarse del asunto y del cumplimiento de sus funciones como operador de justicia en los asuntos sometidos a su conocimiento. Legalmente establecido.
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón Extensión Punto Fijo. Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA SIN LUGAR la Solicitud interpuesta, por el Abogado en ejercicio GUILLERMO RAFAEL TREMONT, Inpreabogado: N° 8.995, en su carácter de defensor privado del Imputado Nilson Rafael Navas Bello, asunto principal Numero: I P11-P-2004-00027, de la inhibición obligatoria de la ciudadana Juez Primero de Control Abg. NARQUIS MILAGRO CHIRINOS RODRIGUEZ, por no encontrarse incursa en ninguna de las causales del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. por lo que no están dados los supuestos del Articulo 87 Ejusdem. Notifíquese a las partes Así se Decide



La Juez Primero de Control

Abg. Narquis Chirinos


La Secretaria

Abg. Glaiza Reyes